REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-007664
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 31 de Julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JOSE EUSEBIO ILARRAZA MILANO y ANA KARINA ROJAS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.846 y 108.209, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELEAZAR RAFAEL RENGIFO y ELIZABETH RODRIGUEZ AFONSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.551.217 y V-6.445.630, respectivamente, por medio de la cual solicita la homologación de la partición amistosa habida entre sus representados, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentada que corresponde a los ciudadanos ELEAZAR RAFAEL RENGIFO y ELIZABETH RODRIGUEZ AFONSO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ AFONSO, el siguiente bien:
1) Un inmueble integrado por una parcela de terreno de sequero distinguida con el Nro. 51, de la manzana “J”, de la Urbanización Prados del Este, del Municipio Baruta del Estado Miranda, y la casa quinta en ella construida denominada TAHICHE, situada en la calle los azulejos, de la Urbanización Prados del Este, con una superficie de MIL SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (1.070,81 MT2), con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (332,50 MT2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en una extensión de CUARENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 46,44 MTS), con parcela Nro. 52 “J”; SURESTE: VEINTIDOS METROS CON OCHO CENTIMETROS (22,08 MTS), con zona verde de la Urbanización; NOROESTE; Un arco cuya cuerda es de, VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (24,11 MTS), lindando con la calle los azulejos; OESTE: En SIETE METROS CON DOS CENTIMETROS (7,02 MTS), con zona verde: SUROESTE: siete metros rectos que miden; QUINCE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (15,26 MTS), NUEVE METROS CON DOS CENTIMETROS (9,02 MTS), DOCE METROS (12 MTS), SEIS METROS (6 MTS), CINCO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (5,82 MTS), SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETOS (6,55 MTS), SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (6,18 MTS), lindando con toda la zona verde de la Urbanización. Se hace constar que el lindero NORESTE: forma en su intersección con el lindero SURESTE, un ángulo de 82° 42’ 55’’, Protocolizada la parcela de terreno por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 88, Tomo 8°, Folio 267, Protocolo Primero en fecha 14 de Septiembre de 1959 y registradas las bienechurías (constituidas por la vivienda familiar TAHICHE), ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nro. 13, Tomo 19, Protocolo Primero, en fecha 03 de Junio de 1999. Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ AFONSO y ELEAZAR RAFAEL RENGIFO, antes identificados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18 de Marzo de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.3583, Asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.6795 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.-El valor referencial de este bien es la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.400.000,00).-
Igualmente que corresponderán en forma exclusiva al ciudadano ELEAZAR RAFAEL RENGIFO, los siguientes bienes:
1) Un vehículo Marca JEEP Modelo CHEROKEE LIMITE, Año 2008, Color ROJO, Clase CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Placa: AA105FS, Serial de Carrocería: 8Y4GL58K181112374, según consta del Certificado de Registro de Vehículo con Nº 26828209, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-
2) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-13-F, de la Planta Nivel 1, del edificio No. 4, de la primera etapa del Conjunto Residencial Villas de Fuente de Mar, de la Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (80,68 M2), de vivienda, consta de dos niveles integrantes de las plantas Nivel 1 y Nivel 2 del Edificio. En la Planta Nivel 1: se encuentran ubicadas las siguientes dependencias: a) Entrada al apartamento por su lindero oeste: b) Una sala de baño; c) Una Kichinet equipada con cocina eléctrica, fregadero y gabinete; d) Un (01) lavadero; e) escalera de acceso interno al nivel 2; f) Una sala comedor, g) Jardinería en volado a lo ancho de su fachada este. En nivel 2: se encuentran ubicadas las siguientes dependencias: a) Pasillo interno; b) Dos dormitorios, c) Dos salas de baño, d) Un estar intimo; y e) jardinerías en volados a lo ancho de sus fachadas este y oeste. Le corresponde un porcentaje de UN ENTERO DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (1,277439 %), sobre los derechos y obligaciones derivadas de la comunidad de propietarios de la Primera Etapa del conjunto Villas de Fuente de Mar, y sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Edificio N° 4, el NUEVE ENTEROS CON CUATROCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (9,466859 %), de acuerdo a lo estipulado en los documentos de condominio los cuales se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, el primero en fecha 15 de Diciembre de 1982, bajo el Nro. 19, folios 86 al 94, Tomo 11 Protocolo Primero; y el segundo en fecha 21 de Abril de 1988, bajo el Nro. 40, folios 199 al 284, Tomo 11, Protocolo Primero. El referido inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el apartamento 4-15G; SUR: Con el apartamento 4-14A, en su nivel 1 y con el apartamento 4-15G, en su nivel 2; ESTE: Con la fachada este del edificio y apartamento 4-15G; OESTE: Con la fachada oeste del edificio y pasillo interior de la planta baja nivel 1. Al inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el sector 1 del Conjunto, distinguido con el mismo número del apartamento el cual comprende un todo indivisible.- Dicho inmueble les pertenece a los ciudadanos ELIZABETH RODRIGUEZ AFONSO y ELEAZAR RAFAEL RENGIFO, antes identificados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 13 de Marzo de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.531, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.725, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.- El valor referencial de este bien es la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 260.000,00).-
3) Una parcela de terreno identificada en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el Número Catastral 04-15-68-27; la misma consta con una superficie de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (505 M2), que se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una extensión de CINCUENTA METROS LINEALES (50 ML), con la parcela de terreno vendida al Sr. Oscar Cordero e identificada con el Nro. Catastral 04-15-68-26. SUR: En una extensión de CINCUENTA METROS LINEALES (50 ML), con la parcela N° Catastral 04-15-68-06. ESTE: Su frente en una extensión de DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS LINEALES (10,10 ML), con la calle 8 de la urbanización Nueva Barcelona, y OESTE: Su fondo, en una extensión de DIEZ METROS CON DIEZ CENTIMETROS LINEALES (10,10 ML), con la parcela N° 04-15-68-12, y la casa de habitación de dos (02) plantas sobre ella construida y sobre la cual consta su propiedad en documento de Título Supletorio protocolizado en fecha 15 de Junio de 2009, por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 16, Tomo 35, Folio 61; la construcción neta de la vivienda tiene una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (265,50 M2), situada en la calle 8, entre carreras 34 y 35, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y cuyos linderos son los mismos establecidos para la parcela de terreno; las especificaciones del inmueble descrito son las siguientes: PLANTA BAJA: Su acceso principal, sala comedor, baño de visitas, maletero ubicado debajo de la escalera, escalera de acceso a la planta alta, jardín interno, cocina, dormitorio de servicios, estar familiar integrado a la cocina, terraza posterior techada y área de lavandero con comunicación con la cocina a través de una puerta. PLANTA ALTA: Pasillo de distribución de los dormitorios, dormitorio principal ubicado a la mano derecha con vestuario y baño incorporados, tres dormitorios con closet cada uno ubicados a la mano izquierda de la escalera de acceso que finaliza con un closet de lencería, baño auxiliar común a los tres dormitorios divididos con el lavamanos que se ubica fuera del área de poceta y ducha. ESTRUCTURA: Su estructura está fundada sobre la losa de fundación de concreto armado compuesta por vigas de riostra con sección de 30 por 40 centímetros y un espesor del piso de 15 centímetros de hormigón, su superestructura está compuesta por paneles con alma de poliuretano con malla de acero trefilado de alta resistencia revestidos de morteros de concreto, tanto a nivel de las paredes como de las losas de entrepiso y techo, las cuales cuentan con acero de refuerzo adicional de cabillas de 3/8 de pulgadas en las uniones, esquinas y losas. REVESTIMIENTO: Sus paredes así como el techo interno cuentan con frisos a base de morteros de cemento, cal y arena, con acabado liso. Los frisos externos son del mismo material pero con acabado salpicado y alisado con llana. PISOS: Todos los pisos tanto internos como externos de las caminerías peatonales son a base de baldosas de terracota natural. BAÑOS: Los baños cuentan con revestimiento de cerámica decorada tanto en piso como en paredes con listillos decorados a media altura. PIEZAS SANITARIAS: Todas las piezas sanitarias en todos los baños son de color y marca Vencerámica. INSTALACIONES: Todas las instalaciones eléctricas y sanitarias son embutidas en pisos y paredes, siendo todas las tuberías de plástico, incluso los cajetines de electricidad. Cuenta dicha vivienda además con un tanque subterráneo de agua potable con capacidad de 9.000 litros, con hidroneumático de 60 galones y bomba 3/ 4 HP; construido en la parte frontal de la parcela.- Se construyó además una cerca perimetral con bloques de cemento correspondido al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa habitación.- Dicho inmueble les pertenece al ciudadano ELEAZAR RAFAEL RENGIFO, antes identificado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Octubre de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.3608, Asiento Registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.3669 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.- El valor referencial de este bien es la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 730.000,00).-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud presentada, así como de la presente homologación a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Josefina Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 26 de Septiembre de 2012, siendo las 10:14 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Josefina Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-007664
ASIENTO LIBRO DIARIO: 71
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