REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 17 de septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº. TI AH15-V-2008-00030 (2010- 000389)
PARTE ACTORA: GIUSEPPE PILEGGI CONACE y VERA MANZINI DE PILEGGI, italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.066.145 y V-4.417.177, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO A. RUIZ R. y JAVIER U. ZERPA J., titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.512.026 y 10.187.283 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.897 y 53.935, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 6 de diciembre de 1955, bajo el Nº 71, Tomo 16A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUAREZ, NICOLAS BADELL BENITEZ, DIANA TRIAS BERTORELLI, DAVID MARQUEZ PARRAGA, ANGEL VAZQUEZ MARQUEZ, CAMILLE RIEBER RICOY, MARIA GABRIELA MEDINA y DANIEL BADELL PORRAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.530.274, V-4.579.772, V-11.533.990, V-13.307.362, V-5.537.903, V-13.113.147, V-12.967.159, V-15.758.311, V-14.990.215 y V.-15.342.841, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 62.667, 83.023, 20.084, 104.502, 85.026, 112.736, 105.937 y 117.731, en el mismo orden.
MOTIVO: Daños y Perjuicios
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de abril de 2008, los abogados en ejercicio HUMBERTO A. RUIZ R. y JAVIER U. ZERPA J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 65.897 y 53.935, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos GIUSEPPE PILEGGI CONACE y VERA MANCINI DE PILEGGI, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.066 y V-4.417.177, respectivamente, presentaron demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.
El dieciséis (16) de mayo de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, sociedad mercantil IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, el abogado en ejercicio Javier Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual precedió a reformar la demanda.
Por auto de fecha seis (06) de junio de 2008, en virtud de haber sido designada Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Doctora. Rahyza Peña Villafranca, se avocó al conocimiento de la causa. Igualmente en esa misma fecha, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el ciudadano Oswaldo José Montilla Calderón, en su carácter de Alguacil Accidental del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia donde indicó que no logró realizar la citación de la parte demandada.
En fecha primero (01) de agosto de 2008, el abogado en ejercicio Javier Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada por correo certificado.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, la Doctora. Aura Maribel Contreras De Moy, Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la presente causa. Igualmente en esa misma fecha, se ordenó la citación por correo certificado de la parte demandada sociedad mercantil IBERA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A.
En fecha tres (3) de octubre de 2008, se recibieron las resultas de la citación practicada por correo electrónico, en la cual consta que no se logró la citación de la parte demandada sociedad mercantil IBERA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, el abogado en ejercicio Humberto Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se practicara la citación de la parte demandada mediante carteles.
Mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, acordó la practica de la citación por carteles y ordenó librar el cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, el abogado en ejercicio Javier Zerpa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares de los carteles de citación de la parte demandada, librados mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2008, debidamente publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”.
El nueve (09) de junio de 2009, la abogado Leoxelys Elena Venturini, Secretaria Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, presentó diligencia en la que dejó constancia que se fijaron los carteles de citación de la empresa demandada sociedad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.
En fecha diez (10) de agosto de 2009, el abogado en ejercicio Javier Zerpa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.935, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada, sociedad mercantil IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., a los fines de seguir con el curso de la causa.
Mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2009, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, acordó lo solicitado y designó como Defensor Judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., al ciudadano Ricardo Valera, asimismo se ordenó su notificación.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2010, el ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional, presentó diligencia en la que consignó boleta de notificación del ciudadano Ricardo Valera, designado Defensor Judicial de la parte demanda sociedad mercantil IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., debidamente firmada.
El día veintidós (22) de enero de 2010, el abogado en ejercicio Ricardo Valera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, designado Defensor Judicial de la empresa demandada sociedad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., presentó diligencia donde aceptó la designación del cargo.
En fecha tres (3) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio Roland Pettersson Stolk, presentó diligencia mediante la cual consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., asimismo solicitó al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decline el conocimiento de la presente causa en razón de la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional.
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, los abogados en ejercicio Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Roland Pettersson Stolk, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361 y 124.671 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. opusieron cuestiones previas, asimismo presentaron escrito de contestación a la demanda.
Mediante sentencia de fecha cuatro (4) de mayo de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR la cuestión previa y por consiguiente se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINÓ su competencia al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha trece (13) de diciembre de 2010, este Tribunal recibió el presente expediente identificado con el número AH15-V-2008-000030, mediante oficio número 1234, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, se declaró competente, se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de la parte actora, ciudadanos VERA MANZINI DE PILEGGI y GIUSEPPE PILEGGI CONOCE, identificados en autos.
En fecha quince (15) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal, el Doctor. Álvaro Cárdenas, se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, en virtud de haber culminado su período vacacional, el Juez Doctor. Francisco Villarroel, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha seis (6) de octubre de 2011, los abogados en ejercicio Javier Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, actuando como apoderado judicial de la parte actora GIUSEPPE PILEGGI CONACE y VERA MANCINI DE PILEGGI, y el abogado en ejercicio Roland Pettersson Stolk, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.671, actuando como apoderado judicial de la parte demandada IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., presentaron escrito de transacción celebrada entre ambas partes y solicitaron a este Tribunal, se sirviera impartir su homologación.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, en virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comunicada por oficio Nº CJ-11-2675, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2011 y juramentado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011 y habiendo tomado posesión del mismo, con fecha efectiva veintinueve (29) de noviembre de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, por lo que para decidir este Tribunal observa, que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. (Subrayado nuestro)
Al respecto, este Tribunal observa que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Adicionalmente, el artículo transcrito permite que las partes realicen actos de auto composición procesal en fase de ejecución.
En este orden de ideas, se observa que el artículo 525 in comento, señala la capacidad que tienen las partes de realizar formas de auto composición procesal, por lo que las mismas pueden poner fin a sus respectivas pretensiones, en cualquiera de los grados y fases del proceso, inclusive en la fase de ejecución.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su válidez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la válidez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente, instrumento poder otorgado por los ciudadanos GIUSEPPE PILEGGI y VERA MANCINI DE PILEGGO identificados en autos, al abogado en ejercicio JAVIER ZERPA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.187.283 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios quince (15) al dieciséis (16) correspondientes a la pieza principal Nº 1. Asimismo, consta en autos instrumento que acredita la representación del apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., identificada en autos, al abogado en ejercicio ROLAND PETTERSSON STOLK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.544.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.671, en el que expresamente se le confiere igualmente facultad para celebrar transacciones, inserto en los folios del noventa y nueve (99) al ciento tres (103) correspondiente a la pieza principal Nº 1 del presente expediente.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte demandada, así como el apoderado de la parte actora, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a la indemnización por daños y perjuicios, en virtud del retraso aéreo y/o cancelación del vuelo número 6700 de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., que cubría la ruta Maiquetía (Venezuela) – Madrid (España), en fecha nueve (9) de septiembre de 2007, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial aérea, vinculada a la actividad regulada por la Ley Aeronáutica Civil . Así se declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos GIUSEPPE PILEGGI CONACE y VERA MANCINI DE PILEGGI con la sociedad mercantil IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso y ordena el archivo del expediente.
En lo que respecta, a las copias certificadas solicitadas; este Tribunal acuerda expedir dos (2) juegos del escrito de transacción y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012. Publíquese y Regístrese y Archívese el Expediente. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 1:00 de la tarde.-
El JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 1:05 de la tarde. Se archivó el expediente. Se certificaron las copias. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ
MDAA/br/mtr-
Expediente Nº. TI-AH15-V-2008-00030 (2010-000389)
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