REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2008-000240

PARTE DEMANDANTE: LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., sociedad de comercio domiciliada legalmente en Sarmiento 309 en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República de Argentina, inscrita en el Registro Publico de Comercio, el nueve (9) de diciembre de 1918, bajo el Nº 112, folio 493, Libro 39, Tomo A.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: JORGE FAROH CANO, ERIKA CHUMACEIRO PEREZ, DAMIRCA PRIETO PIÑA, ANITA JREIGE, MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, RICARDO MALDONADO, RODOLFO RUIZ, JOSE MANUEL MON y JORGE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.766.100, V-11.679.928, V-14.107.691, V-14.383.675, V-12.470.317, V-15.582.422, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.086, 96.641, 89.269, 102.549, 78.224, 111.360, 97.935, 12.916 y 117.571, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M/V TRANSMODAL, de bandera Argentina, año 1991, número IMO 8301785, propiedad de Ferry Lineas Argentinas, S.A., clasificado por la sociedad American Bureau of Shipping bajo el número 9202665, su Capitán FERNANDO LORENZO, de nacionalidad argentina, portador del pasaporte Nº 13698745N; M/V FREDERIKSBORG, de bandera Gibraltar, año 1994, número IMO 8508369, clasificado por la sociedad Bureau Veritas bajo el número 37K637 y su Capitán HAJDEL JERZY, de nacionalidad polaca, portador del pasaporte Nº BM8060399.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES









ANTECEDENTES

En fecha tres (3) de julio de 2008, la abogado en ejercicio Damirca Prieto Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.269 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES, contra la M/N TRANSMODAL y su Capitán FERNANDO LORENZO así como la M/N FREDERIKSBORG y su Capitán PEDRO FERNÁNDEZ DE BARRENA.
Mediante auto de fecha ocho (8) de julio de 2008, este Tribunal admitió la demanda, y en cuanto a la medida cautelar solicitada, ordenó decidir por auto aparte en cuaderno separado.
Por auto de fecha ocho (8) de julio de 2008, se abrió cuaderno de medidas y se negaron las medidas cautelares solicitadas.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, la abogado en ejercicio Militza Alejandra Santana Perez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.224, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual procedió a identificar a los capitanes de las embarcaciones, asimismo, solicitó se librara despacho de comisión a los fines de practicar las citaciones correspondientes.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó librar las respectivas compulsas, a los fines de practicar la citación de la parte demandada; asimismo se comisionó al Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de la práctica de la referida citación.
Por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, en virtud de haber sido designada juez temporal, la Dr. Tania Barrios se abocó, al conocimiento de la presente causa.
En fecha seis (6) de noviembre de 2008, en virtud haber culminado sus vacaciones, el Juez Titular Doctor Francisco Villarroel, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, se recibió comisión Nº 341, mediante oficio N º4330-39, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sin cumplir.
El cinco (5) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara cartel de citación conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha ocho (8) de febrero de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar los respectivos carteles de citación.
En fecha ocho (8) de marzo de 2010, el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual retiró los carteles de citación.
El día ocho (8) de abril de 2010, la abogado en ejercicio DAMIRCA PRIETO PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.269 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó escrito de reforma del libelo de demanda.
Mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2010, este Tribunal admitió la reforma de demanda, y ordenó el emplazamiento de la M/V TRANSMODAL, y su capitán FERNANDO LORENZO, así como de la M/V FREDERIKSBORG y su capitán HAJDEL JERZY, respecto a las boletas de citación de la M/V TRANSMODAL, y su capitán FERNANDO LORENZO; asimismo ordenó a la parte actora consignar el rol de Tripulantes o cualquier otra prueba que permitiera evidenciar el nombre de los navegantes de la mencionada embarcación.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2010, el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó se oficiara a la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello y al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, a los efectos de que informara si la M/V TRANSMODAL y la M/V FREDERIKSBORG, han arribado al espacio acuático de la República de Venezuela.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2010, este Tribunal se pronunció respecto a lo solicitado señalando que no le correspondía a este órgano jurisdiccional suplir las actividades de las partes creando desigualdades procesales, por lo que negó lo solicitado.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, el abogado en ejercicio Jorge González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal librar boleta de citación a la M/V TRANSMODAL y su capitán FERNANDO LORENZO, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, este Tribunal se pronunció respecto a lo solicitado, señalando a la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., que debió consignar el Rol de Tripulantes a los fines de librar las respectivas boletas de citación.
El veintiocho (28) de mayo de 2010, el abogado en ejercicio Jorge González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal, librara despacho de comisión a los Tribunales competentes del Estado Carabobo, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada, buque FREDERIKSBORG y su Capitán HAJDEL JERZY.
Mediante auto de fecha primero (º1) de junio de 2010, este Tribunal acordó en conformidad con lo solicitado y ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación al buque FREDERIKSBORG y su capitán HAJDEL JERZY.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, en virtud de haber sido designado Juez Temporal, el abogado Álvaro Cárdenas, se abocó al conocimiento de la causa.
El diecinueve (19) de mayo de 2011, en virtud de haber culminado sus vacaciones el Juez Titular Doctor Francisco Villarroel, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha catorce (14) de julio de 2011, el abogado en ejercicio Jorge González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó a este despacho se sirviera oficiar al Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada.
Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2011, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó oficiar al Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 147-10.
En fecha dieciséis (16) se septiembre de 2011, se recibió comisión Nº 2011-451, mediante oficio Nº 4370-361, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sin cumplir.
El día veinticuatro (24) de enero de 2012, el abogado en ejercicio Jorge González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez a la causa, asimismo nuevamente solicitó se librara comisión a los Tribunales competentes del Estado Carabobo a los fines de practicar la citación de la parte demandada, buque FREDERIKSBORG y su capitán HAJDEL JERZY.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2012, el Juez Marcos De Armas Arqueta, se ABOCÓ al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designado Juez de este Tribunal.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, el abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual ratificó en su contenido la diligencia de fecha 24 de enero de 2012.

I
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, mediante el cual el abogado en ejercicio Jorge González inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.571, solicitó a este Tribunal, librara despacho de comisión a los Tribunales competentes del Estado Carabobo, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada, buque FREDERIKSBORG y su Capitán HAJDEL JERZY, identificados en autos, siendo acordado posteriormente por este despacho mediante auto de fecha primero (01) de junio de 2010.
Ahora bien, desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, sino hasta el día catorce (14) de julio de 2011, fecha en la cual la parte actora, sociedad de comercio LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó a este despacho oficiar al Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal por mas de un (1) año.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año, contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, si más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde las últimas actuaciones que se mencionan anteriormente, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia. Así se declara.-
Por otra parte, respecto a la M/V TRANSMODAL y su Capitán FERNANDO LORENZO, este Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2010, admitió la reforma de libelo de la demanda, ordenando a la parte actora consignar el rol de Tripulantes o cualquier otra prueba que permitiera evidenciar el nombre de los navegantes de la mencionada embarcación, lo que no ocurrió en el presente caso, en efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho, en las causas en las que no se ha impulsado la citación transcurridos los treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, y visto que, en la presente causa, desde el auto de admisión de la reforma de demanda, que como se mencionó anteriormente fue dictado el doce (12) de abril de 2010, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, opera en este caso adicionalmente e igualmente la perención de la instancia. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa. Así se declara.



II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. contra la M/V TRANSMODAL Y SU CAPITÁN FERNANDO LORENZO, así como contra la M/V FREDERIKSBORG Y SU CAPITÁN HAJDEL JERZY, EXTINGUIDO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2012, siendo las 3:00 de la tarde. Archívese el expediente. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 3:05 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/ mtr.-
Expediente Nº. 2008-000240