REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2012, presentada por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL VILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.137, actuando como apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, donde solicitó se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2011; este Tribunal acuerda lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha veinte (20) de junio de 2011, por lo que decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 49, Tomo 384-A; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 267.894,52), que corresponden al doble de la cantidad condenada a pagar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente en el veinticinco (25%) de la cantidad condenada a pagar.
Si la medida recayere sobre numerario, se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 238.128,46) que corresponden al monto de la cantidad candenada a pagar más las costas de ejecución calculadas prudencialmente en el veinticinco (25%) de la cantidad condenada a pagar. Líbrese mandamiento de ejecución. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRIGUEZ




MAA/br/ed
Expediente Nº 2010-000342