REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-003559
Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que resulta necesario que la parte Actora, señale específicamente cual es el objeto de la demanda y que cuantifique los montos que esta reclamando, dado que en el libelo de la demanda solicita la calificación del despido, no ser reenganchado, el pago de sus prestaciones sociales e indemnización por despido no justificado y el reconocimiento de los meses correspondientes a la Inamovilidad por Fuero Paternal pero no hace calculo alguno en relación a dichos conceptos. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda indicando quienes son las personas sobre las cuales deberá recaer la notificación así como también la dirección exacta y completa dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez
Abog. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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