REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003237

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano DIEGO ANTONIO BARTOLOME VALLENILLA ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.531, parte actora en el presente tramite judicial, quien para el momento de su suscripción contó con la asistencia del profesional del derecho ciudadana ALEXANDRA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.960, quien además es su apoderado judicial y por la otra, la ciudadana ANA ISABEL PALLARES PARES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.007, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Civil “ROMERO-MUCI & ASOCIADOS” parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

De allí, que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano DIEGO ANTONIO VALLENILLA ZUBILLAGA, parte actora contó con la asistencia de un profesional del derecho y que la ciudadana ANA ISABEL PALLARES PARES, abogada, antes identificado, no solo es apoderada judicial de la Sociedad Civil “ROMERO-MUCI & ASOCIADOS, sino que además tiene facultad expresa para transigir, tal como se desprende de documento poder que riela a los folios 13 al 17, ambos inclusive, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 67/100 (Bs.F. 75.366,67), pago efectuado al ciudadano DIEGO ANTONIO VALLENILLA ZUBILLAGA mediante un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 94764585, de fecha 13/08/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Berlice González


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (26) del mes de septiembre de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Berlice González


AP21-L-2012-003237
Ds/bg.-