REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001895

Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 24SEP2012, en la cual la ciudadana FLOR PEREZ, abogada apoderada judicial de la parte actora en el presente tramite judicial, adjunta documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta y en el que se verifica la faculta expresa que el ciudadano WINSTON JOSE OROCHENA PEREZ le confiriera para transigir; este Tribunal observa;

En fecha 09AGO2012, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de prolongación de Audiencia Preliminar, las partes dejan constancia en el Acta respectiva de haber arribado a un acuerdo transaccional con lo cual se daría por terminada la litis, empero, el Tribunal observo que el documento poder conferido a la Dra. FLOR PEREZ, carecía de facultad expresa para transigir (ver folios 33, 34, 35 y 36).

Ahora bien, siendo que ha sido presentado documento poder en la cual se subsana la carencia delatada, este Tribunal, observando que el acuerdo celebrado por las partes contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, que se ha acordado la cancelación de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 8.500,00), pago efectuado al ciudadano WINSTON JOSE OROCHENA PEREZ, mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 41655428, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Berlice González


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días veintisiete (27) del mes de septiembre de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

El Secretario


Abg. Berlice González
AP21-L-2012-001895
DS/BG