JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de septiembre de 2012
202° Y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006193
PARTE ACTORA: JULIO RAMON SUSARRE, V- 4.139.685.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CALMA CANACHE Y JESUS DIAZ, IPSA N° 45.427 y 23.147.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS FREITAS NUÑEZ, S.R.L. (RESTAURANT CATEDRAL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL MARTINEZ Y JOSE GIL, IPSA N° 89.594 y 88.741.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 26 de septiembre de 2012, siendo la 11:30 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado el apoderado de la parte actora JULIO RAMON SUSARRE, abogado CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.427, respectivamente en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2012-006193, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por otro lado la demandada la empresa HERMANOS FREITAS NUÑEZ, S.R.L. (RESTAURANT CATEDRAL), representada en este acto por su apoderado judicial PEDRO RAFAEL MARTINEZ, IPSA Nº 89.594, debidamente facultado para la celebración de esta transacción según poder que consta en el expediente, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 08-10-1976, hasta el 30-12-2010, desempeñando el cargo de Docente; b) El motivo de terminación fue renuncia, c) Salario base mensual de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.6.670,42).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: Compensación por transferencia Antigüedad artículo 108 LOT, Vacaciones, y Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extra, y Cesta ticket, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00).

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00205811, este pago comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-006193, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. BERLICE GONZALEZ
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2011-006193
GA/Bg