REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000744
Visto el escrito de fecha 14 de agosto del 2012, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.729, apoderada judicial de la parte actora ciudadana MABEL FLORES, por una parte, y por la empresa accionada Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A”, suscribe el abogado OSWALDO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.097, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado Judicial de la empresa accionada, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (34 AL 35 del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios y sus vueltos que contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 8.000,00), pago que se efectuó en cheque a nombre de la ciudadana MABEL FLORES, en la oportunidad de la presentación del acuerdo, librado contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el N° 00040498, de fecha 10/08/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto que se ha dado cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenana su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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