REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001902

Visto el escrito de fecha 14 de agosto del 2012, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.145, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos RIGOBERTO VILLA, ANGEL RODRIGUEZ, BARBARA HENRIQUEZ DE RODRIGUEZ y YETZY IRENE RODRIGUEZ HENRIQUEZ, por una parte, y por la empresa accionada Sociedad Mercantil INVERSIONES FDP 2005, C.A., conocido como “CENTRO DE BATEO TRIPLE PLAY”, suscriben los ciudadanos FERNANDO CHAPELLIN y PEDRO GALAVIS, en su carácter de Presidente y Director respectivamente de dicha sociedad mercantil, debidamente asistidos por la abogada MARIA DEL SOL MOYA OCAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.289. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado Judicial de los accionantes, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio 69 y su vuelto del físico del expediente, e igualmente, los representantes estatutarios de la empresa demandada se encuentran debidamente asistidos por un profesional de derecho, motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de nueve (09) folios y anexos constantes de 24 folios, y que dicho escrito contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad total de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 42.000,00), pago que se efectuó en la oportunidad de la presentación del acuerdo, mediante cuatro cheques librados contra el BANCO PLAZA, identificados con los Nos. 00000379, 00000378, 00000377 y 00000376, de fecha 13/08/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos legales en que fue expuesta. Finalmente, visto que se ha dado cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenana su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina

El Secretario
Abg. Mario Colombo