ASUNTO: AP21-L-2010-004338

DEMANDANTE: CAROLINA GARCIA BLANCO, CLAUDIA DEYANIRA PASEDO, DELIA DEL VALLE CARPIO LECUNA, KATIUSKA GONZALEZ YANEZ, ZAYDE YANEIDA VAZQUEZ CASTILLO Y MARCO DANIEL VICTORIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nros. 14.096.159, 12.950.333, 4.275.067, 9.414.962, 5.456.745 Y 12.216.537 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LOIDA M. OJEDA, AZORY RANGEL Y KARLA KEY, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 70.355, 70.356 y 54.626 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: PRO-MARKETING REAL ESTATE, C.A., PRO-MARKETING CONSULTANS 888 S.A., STERLING REAL ESTATE FUND N.V., PROMOTORA PLAZA MAYOR 42364, C.A., INVERSIONES INMOBILIARIAS ALLIANCE, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.030.


MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente demanda incoada por los ciudadanos CAROLINA GARCIA BLANCO, CLAUDIA DEYANIRA PASEDO, DELIA DEL VALLE CARPIO LECUNA, KATIUSKA GONZALEZ YANEZ, ZAYDE YANEIDA VAZQUEZ CASTILLO Y MARCO DANIEL VICTORIA HERNANDEZ, contra las empresas codemandadas PRO-MARKETING REAL ESTATE, C.A., PRO-MARKETING CONSULTANS 888 S.A., STERLING REAL ESTATE FUND N.V., PROMOTORA PLAZA MAYOR 42364, C.A., INVERSIONES INMOBILIARIAS ALLIANCE, S.A., la cual fue admitida por el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 de septiembre de 2010, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 17 de julio del año 2012, por el ciudadano LUIS SALIMA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral dicto auto, el 25 de julio de 2012, fijando la audiencia preliminar para el día Décimo (10º) día hábil siguiente.

Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día ocho (08) de agosto del año 2012, a las 11:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente los demandantes y su apoderada judicial. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los siguientes términos:

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana CAROLINA GARCIA BLANCO, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- La fecha de inicio de la misma: 10 de septiembre del año 2007;

- El cargo desempeñado por éste: “ESPECIALISTA EN AVALUOS”;

- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: Tres (3) años y cuatro (4) días.-

- El último salario mensual devengado: Cuatro mil setecientos cuarenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.743, 75), equivalente a un salario diario de ciento cincuenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 158, 13) y un salario integral de doscientos cinco con cincuenta y seis céntimos (205,56).

- La fecha de terminación del vínculo laboral: 15 de septiembre del año 2010. Así se establece.

Asimismo, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana CLAUDIA DEYANIRA PASEDO, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- La fecha de inicio de la misma: 23 de Mayo del año 2007;

- El cargo desempeñado por éste: “ESPECIALISTA INMOBILIARIO”;

- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: Tres (3) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días.-

- El último salario mensual devengado: Dos mil ochocientos nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 2.809, 00), equivalente a un salario diario de noventa y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 93, 63) y un salario integral de ciento veintiuno con noventa y ocho céntimos (121,98).

- La fecha de terminación del vínculo laboral: 15 de septiembre del año 2010. Así se establece.

Igualmente, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana DELIA DEL VALLE CARPIO LECUNA,, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- La fecha de inicio de la misma: 01 de Enero del año 2003;

- El cargo desempeñado por éste: “ANALISTA DE CATASTRO”;

- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: Siete (7) años, ocho (8) meses y catorce (14) días.-

- El último salario mensual devengado: Tres mil seiscientos ochenta y seis bolívares con ochenta y uno céntimos (Bs. 3.686,81), equivalente a un salario diario de ciento veintidós bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 122,89) y un salario integral de ciento sesenta con setenta y nueve céntimos (160,79).

- La fecha de terminación del vínculo laboral: 15 de septiembre del año 2010. Así se establece.

Asimismo, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ YANEZ, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- La fecha de inicio de la misma: 01 de Septiembre del año 2004;

- El cargo desempeñado por éste: “ASISTENTE ADMINISTRATIVO”;

- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: Seis (6) años y catorce (14) días.-

- El último salario mensual devengado: Dos mil doscientos sesenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 2.268, 28), equivalente a un salario diario de setenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 75,61) y un salario integral de noventa y ocho con setenta y un céntimos (98,71).

- La fecha de terminación del vínculo laboral: 15 de septiembre del año 2010. Así se establece.

Se tienen como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana ZAYDE YANEIDA VAZQUEZ, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- La fecha de inicio de la misma: 01 de Enero del año 2003;

- El cargo desempeñado por éste: “ANALISTA DE MERCADEO INMOBILIARIO”;

- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: Siete (7) años, ocho (8) meses y catorce (14) días.-

- El último salario mensual devengado: Dos mil ochocientos nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 2.809, 00), equivalente a un salario diario de noventa y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 93, 63) y un salario integral de ciento veintidós con cincuenta céntimos (122,50).

- La fecha de terminación del vínculo laboral: 15 de septiembre del año 2010. Así se establece.

Igualmente, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la ciudadano MARCO DANIEL VICTORIA HERNANDEZ, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:

- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;

- La fecha de inicio de la misma: 13 de Octubre del año 2009;

- El cargo desempeñado por éste: “COORDINADOR DE ESTUDIOS Y PROYECTOS”;

- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: Once (11) meses y dos (02) días.-

- El último salario mensual devengado: Seis mil novecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 6.900,00), equivalente a un salario diario de doscientos treinta bolívares con cero céntimos (Bs. 230,00) y un salario integral de doscientos noventa y uno con noventa y siete céntimos (291,97).

- La fecha de terminación del vínculo laboral: 15 de septiembre del año 2010. Así se establece.

Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados y a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho:

En razón de lo anterior, se condena a la empresa al pago de los siguientes conceptos y cantidades a la ciudadana CAROLINA GARCIA BLANCO:

A) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por cuanto la actora laboró Tres (3) años y cuatro (4) días., tomando en cuenta el salario integral diario percibido mes a mes durante la relación laboral, los cuales se tienen como ciertos le corresponde el equivalente a ciento setenta y un (171) días de salario, lo que arroja la suma de Bolívares Veintiséis mil cuatrocientos ochenta y tres con dos céntimos (Bs. 26.483,02), a ser pagada por las empresas co-demandadas, y así se establece.


B) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 90 días a razón de un salario integral de 205,56, lo que da un monto de Bs. 18.500,00. Así se establece.
.
c) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 60 días por 205,56, arrojando un monto de Bs. 12.333,60. Así se establece.

D) Utilidades Fraccionadas año 2010: Le corresponde por este concepto en proporción a 90 días de utilidades anuales, correspondiente a la fracción de 8 meses laborados, le corresponde la fracción de 60 días, y por cuanto le fue cancelado la cantidad de 30 días, le corresponde la cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. 158,13, la cantidad de Bs. 4.743,75. Así se establece.

E) Vacaciones vencidas periodo 2008-2009: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde la cantidad de 16 días, a razón de Bs. 158,13, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.530,08. Así se establece.

F) Vacaciones vencidas periodo 2009-2010: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde la cantidad de 17 días, a razón de Bs. 158,13, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.688,21. Así se establece.

G) Bono vacacional no cancelado del periodo 2008-2009: Le corresponde la cantidad de 17 días, a razón de Bs. 158,13, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.688,21. Así se establece.
H) Bono vacacional no cancelado del periodo 2009-2010: Le corresponde la cantidad de 18 días, a razón de Bs. 158,13, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.846,34. Así se establece.

I) Días pendientes de vacaciones vencidas no canceladas del periodo 2007-2008: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 4 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 158, 13, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 632, 52. Así se establece

J) Salarios dejados de percibir: Por cuanto a la actora no se le cancelaron los salarios a partir del 15/06/2010 hasta el 15/09/2010, lo cual se tiene por admitido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le adeuda por el presente concepto la cantidad de Bs. 14.231,70. Así se establece.

K) Cesta Tickets no cancelados: En virtud que el mencionado beneficio no fue cancelado desde el 01 de julio al 15 de septiembre de 2010, se le adeuda la cantidad de 54 días a razón de Bs. 32, 50, lo que asciende a la de Bs. 1.755, 00. Así se establece.-

Asimismo; se condena a la empresa al pago de los siguientes conceptos y cantidades a la ciudadana CLAUDIA DEYANIRA PASEDO:

A) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por cuanto la actora laboró Tres (3) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días., tomando en cuenta el salario integral diario percibido mes a mes durante la relación laboral, los cuales se tienen como ciertos le corresponde el equivalente a ciento noventa y siete (197) días de salario, lo que arroja la suma de Bolívares Diecisiete mil quinientos once con dieciocho céntimos (Bs. 17.511,18), a ser pagada por las empresas co-demandadas, y así se establece.


B) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 90 días a razón de un salario integral de 121,98, lo que da un monto de Bs. 10.978,20. Así se establece.

C) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 60 días por 121,98, arrojando un monto de Bs. 7.318,80. Así se establece.

D) Utilidades Fraccionadas año 2010: Le corresponde por este concepto en proporción a 90 días de utilidades anuales, correspondiente a la fracción de 8 meses laborados, le corresponde la fracción de 60 días, y por cuanto le fue cancelado la cantidad de 30 días, le corresponde la cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. 93,63, la cantidad de Bs. 2.809,00. Así se establece.
E) Vacaciones vencidas periodo 2009-2010: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde la cantidad de 17 días, a razón de Bs. 93,63, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.591,71. Así se establece.

F) Vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 4,50 días, a razón de un salario diario de Bs. 93,63, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 421, 34. Así se establece

G) Bono vacacional no cancelado del periodo 2009-2010: Le corresponde la cantidad de 18 días, a razón de Bs. 93,63, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.685,34. Así se establece.

H) Bono Vacacional fraccionado periodo 2010-2011: Le corresponde una fracción de 4,75 días, a razón de un salario diario de Bs. 93,63, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 444, 74. Así se establece.

I) Salarios dejados de percibir: Por cuanto a la actora no se le cancelaron los salarios a partir del 15/06/2010 hasta el 15/09/2010, lo cual se tiene por admitido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le adeuda por el presente concepto la cantidad de Bs. 8.427,70. Así se establece.

J) Cesta Tickets no cancelados: En virtud que el mencionado beneficio no fue cancelado desde el 01 de julio al 15 de septiembre de 2010, se le adeuda la cantidad de 54 días a razón de Bs. 32, 50, lo que asciende a la de Bs. 1.755, 00. Así se establece.-

Asimismo; se condena a la empresa al pago de los siguientes conceptos y cantidades a la ciudadana DELIA DEL VALLE CARPIO LECUNA:

A) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por cuanto la actora laboró Siete (7) años, ocho (8) meses y catorce (14) días., tomando en cuenta el salario integral diario percibido mes a mes durante la relación laboral, los cuales se tienen como ciertos le corresponde el equivalente a quinientos un (501) día de salario, lo que arroja la suma de Bolívares Treinta y ocho mil ciento noventa y tres con cinco céntimos (Bs. 38.193,05), a ser pagada por las empresas co-demandadas, y así se establece.


B) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 150 días a razón de un salario integral de 160,79, lo que da un monto de Bs. 24.118,50. Así se establece.

C) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 60 días por 160,79, arrojando un monto de Bs. 9.647,40. Así se establece.

D) Utilidades Fraccionadas año 2010: Le corresponde por este concepto en proporción a 90 días de utilidades anuales, correspondiente a la fracción de 8 meses laborados, le corresponde la fracción de 60 días, y por cuanto le fue cancelado la cantidad de 30 días, le corresponde la cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. 122,89, la cantidad de Bs. 3.686,70. Así se establece.

E) Vacaciones vencidas periodo 2009-2010: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde la cantidad de 21 días, a razón de Bs. 122,89, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.580,69. Así se establece.

F) Vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 14,66 días, a razón de un salario diario de Bs. 122,89, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.801,57. Así se establece

G) Bono vacacional no cancelado del periodo 2009-2010: Le corresponde la cantidad de 21 días, a razón de Bs. 122,89, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 2.580,69. Así se establece.

H) Bono Vacacional fraccionado periodo 2010-2011: Le corresponde una fracción de 14 días, a razón de un salario diario de Bs. 122,89, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.720,46. Así se establece.

I) Salarios dejados de percibir: Por cuanto a la actora no se le cancelaron los salarios a partir del 15/06/2010 hasta el 15/09/2010, lo cual se tiene por admitido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le adeuda por el presente concepto la cantidad de Bs. 11.060,10. Así se establece.

J) Cesta Tickets no cancelados: En virtud que el mencionado beneficio no fue cancelado desde el 01 de julio al 15 de septiembre de 2010, se le adeuda la cantidad de 54 días a razón de Bs. 32, 50, lo que asciende a la de Bs. 1.755, 00. Así se establece.-

Igualmente; se condena a la empresa al pago de los siguientes conceptos y cantidades a la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ YANEZ:

A) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por cuanto la actora laboró Seis (6) años y catorce (14) días., tomando en cuenta el salario integral diario percibido mes a mes durante la relación laboral, los cuales se tienen como ciertos le corresponde el equivalente a trescientos setenta y cinco (375) día de salario, lo que arroja la suma de Bolívares Veinte mil ciento dos con sesenta y cinco céntimos (Bs. 20.102,65), a ser pagada por las empresas co-demandadas, y así se establece.


B) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 150 días a razón de un salario integral de 98,71, lo que da un monto de Bs. 14.806,50. Así se establece.

C) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 60 días por 98,71, arrojando un monto de Bs. 5.922,60. Así se establece.

D) Utilidades Fraccionadas año 2010: Le corresponde por este concepto en proporción a 90 días de utilidades anuales, correspondiente a la fracción de 8 meses laborados, le corresponde la fracción de 60 días, y por cuanto le fue cancelado la cantidad de 30 días, le corresponde la cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. 75,61, la cantidad de Bs. 2.268,28. Así se establece.

E) Vacaciones vencidas periodo 2009-2010: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde la cantidad de 20 días, a razón de Bs. 75,61, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.512,20. Así se establece.

F) Bono vacacional no cancelado del periodo 2009-2010: Le corresponde la cantidad de 21 días, a razón de Bs. 75,61, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.512,20. Así se establece.

G) Salarios dejados de percibir: Por cuanto a la actora no se le cancelaron los salarios a partir del 15/06/2010 hasta el 15/09/2010, lo cual se tiene por admitido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le adeuda por el presente concepto la cantidad de Bs. 6.804,90. Así se establece.

H) Cesta Tickets no cancelados: En virtud que el mencionado beneficio no fue cancelado desde el 01 de julio al 15 de septiembre de 2010, se le adeuda la cantidad de 54 días a razón de Bs. 32, 50, lo que asciende a la de Bs. 1.755, 00. Así se establece.-





Asimismo; se condena a la empresa al pago de los siguientes conceptos y cantidades a la ciudadana ZAYDE YANEIDA VAZQUEZ CASTILLO:

A) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por cuanto la actora laboró Siete (7) años, ocho (8) meses y catorce (14) días., tomando en cuenta el salario integral diario percibido mes a mes durante la relación laboral, los cuales se tienen como ciertos le corresponde el equivalente a quinientos un (501) día de salario, lo que arroja la suma de Bolívares Veintiocho mil cuatrocientos seis con dos céntimos (Bs. 28.406,02), a ser pagada por las empresas co-demandadas, y así se establece.


B) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 150 días a razón de un salario integral de 122,50, lo que da un monto de Bs. 18.375,00. Así se establece.

C) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 60 días por 122,50, arrojando un monto de Bs. 7.350,00. Así se establece.

D) Utilidades Fraccionadas año 2010: Le corresponde por este concepto en proporción a 90 días de utilidades anuales, correspondiente a la fracción de 8 meses laborados, le corresponde la fracción de 60 días, y por cuanto le fue cancelado la cantidad de 30 días, le corresponde la cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. 93,63, la cantidad de Bs. 2.808,99. Así se establece.

E) Vacaciones vencidas periodo 2009-2010: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde la cantidad de 21 días, a razón de Bs. 93,63, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.966,23. Así se establece.

F) Vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 14,66 días, a razón de un salario diario de Bs. 96,63, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.372,62. Así se establece

G) Bono vacacional no cancelado del periodo 2009-2010: Le corresponde la cantidad de 21 días, a razón de Bs. 93,63, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.966,23. Así se establece.

H) Bono Vacacional fraccionado periodo 2010-2011: Le corresponde una fracción de 14 días, a razón de un salario diario de Bs. 93,63, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.310,82. Así se establece.

I) Salarios dejados de percibir: Por cuanto a la actora no se le cancelaron los salarios a partir del 15/06/2010 hasta el 15/09/2010, lo cual se tiene por admitido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le adeuda por el presente concepto la cantidad de Bs. 8.426,70. Así se establece.

J) Cesta Tickets no cancelados: En virtud que el mencionado beneficio no fue cancelado desde el 01 de julio al 15 de septiembre de 2010, se le adeuda la cantidad de 54 días a razón de Bs. 32, 50, lo que asciende a la de Bs. 1.755, 00. Así se establece.-

Asimismo; se condena a la empresa al pago de los siguientes conceptos y cantidades al ciudadano MARCO DANIEL VICTORIA HERNANDEZ:

A) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por cuanto la actora laboró Once (11) meses y dos (2) días., tomando en cuenta el salario integral diario percibido mes a mes durante la relación laboral, los cuales se tienen como ciertos le corresponde el equivalente a cuarenta (40) días de salario, lo que arroja la suma de Bolívares Diez mil setecientos veintiséis con ochenta y un céntimos (Bs. 10.726,81), a ser pagada por las empresas co-demandadas, y así se establece.

) Diferencia de prestación de antigüedad artículo 108 parágrafo 1°, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo: Se le adeuda la cantidad de 5 días a razón de un salario integral de Bs. 291,70, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.459,85. Así se establece.

B) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 30 días a razón de un salario integral de 291,97, lo que da un monto de Bs. 8.759,10. Así se establece.

C) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 30 días por 291,97, arrojando un monto de Bs. 8.759,10. Así se establece.

D) Utilidades Fraccionadas año 2010: Le corresponde por este concepto en proporción a 90 días de utilidades anuales, correspondiente a la fracción de 8 meses laborados, le corresponde la fracción de 60 días, y por cuanto le fue cancelado la cantidad de 30 días, le corresponde la cantidad de 30 días que multiplicados por Bs. 230,00, la cantidad de Bs. 6.900,00. Así se establece.


F) Vacaciones fraccionadas periodo 2009-2010: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 13,75 días, a razón de un salario diario de Bs. 230,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 3.162,50. Así se establece

H) Bono Vacacional fraccionado periodo 2009-2010: Le corresponde una fracción de 6,41 días, a razón de un salario diario de Bs. 230,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.474,30. Así se establece.

I) Salarios dejados de percibir: Por cuanto a la actora no se le cancelaron los salarios a partir del 15/06/2010 hasta el 15/09/2010, lo cual se tiene por admitido de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se le adeuda por el presente concepto la cantidad de Bs. 20.700,00. Así se establece.

J) Cesta Tickets no cancelados: En virtud que el mencionado beneficio no fue cancelado desde el 01 de julio al 15 de septiembre de 2010, se le adeuda la cantidad de 54 días a razón de Bs. 32, 50, lo que asciende a la de Bs. 1.755, 00. Así se establece.-

Los referidos conceptos laborales arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa accionada a favor de los ciudadanos CAROLINA GARCIA BLANCO demandante de BS. F. 89.432,43., a la ciudadana CLAUDIA DEYANIRA PASEDO de Bs. F 52.943,01, a la ciudadana DELIA DEL VALLE CARPIO LECUNA de Bs. F 97.144,16, a la ciudadana KATIUSKA GONZALEZ YANEZ de Bs. F 54.684, 33, a la ciudadana ZAYDE YANEIDA VAZQUEZ CASTILLO de Bs. F 73.737,61, y al ciudadano MARCO DANIEL VICTORIA HERNANDEZ de Bs. F 63.696,66,. Así se decide.

En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 15/09/2010 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada a los actores ciudadanos CAROLINA GARCIA BLANCO, CLAUDIA DEYANIRA PASEDO, DELIA DEL VALLE CARPIO LECUNA, KATIUSKA GONZALEZ YANEZ, ZAYDE YANEIDA VAZQUEZ CASTILLO Y MARCO DANIEL VICTORIA HERNANDEZ desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/09/2010), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos CAROLINA GARCIA BLANCO, CLAUDIA DEYANIRA PASEDO, DELIA DEL VALLE CARPIO LECUNA, KATIUSKA GONZALEZ YANEZ, ZAYDE YANEIDA VAZQUEZ CASTILLO Y MARCO DANIEL VICTORIA HERNANDEZ contra el PRO-MARKETING REAL ESTATE, C.A., PRO-MARKETING CONSULTANS 888 S.A., STERLING REAL ESTATE FUND N.V., PROMOTORA PLAZA MAYOR 42364, C.A., INVERSIONES INMOBILIARIAS ALLIANCE, S.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la empresas codemandadas PRO-MARKETING REAL ESTATE, C.A., PRO-MARKETING CONSULTANS 888 S.A., STERLING REAL ESTATE FUND N.V., PROMOTORA PLAZA MAYOR 42364, C.A., INVERSIONES INMOBILIARIAS ALLIANCE, S.A., pagar a los demandantes los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a la parte co-demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ

Abg. YRMA ROMERO

LA SECRETARIA;

Abg. JOANNA CAPUANO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA;

Abg. JOANNA CAPUANO