ASUNTO: AP21-L-2011-006130
Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto del año 2012, contentiva de la transacción celebrada entre la ciudadana LYDIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.642.329, en su carácter de parte OFERIDA, asistida por el abogado MARIANO GIANNANTONIO, inscrito Instituto de Previsión Social Nº 158.313, y la abogada ROSMALI GONZALEZ, IPSA N° 178.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE, este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye, la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Ahora bien, revisada la presente oferta real de pago por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos y contiene una relación circunstanciada de los hechos y comprende la cantidad de Bs. 130.000,00, y en tal sentido, consigna copia simple de cheque identificado con el N° 660004401, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 120.000,00, nombre de la ciudadana: LYDIA DIAZ, parte oferida, y la cantidad de Bs. 10.000,00, se cancelará el día 19 de septiembre de 2012, por ante la unidad de recepción de documentos, en el presente procedimiento lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir sendas copias certificadas solicitadas. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión y notifiquese.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
La Secretaria,
Abg. Joanna Capuano
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