N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000418

PARTE ACTORA: MORENO ORTIZ JOSE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSO CASTILLO IPSA 27.375
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ORSA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO VECCHIONE y la YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 172.075 y 15.383.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Dieciocho (18) de septiembre de 2012, siendo las 2:00 P.M., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ROSO CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 27.375; y por la otra el abogado HUMBERTO VECCHIONE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 15.383 y la abogada YAJAIRA JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 172.075, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada CORPORACION ORSA C.A, dándose inicio al acto y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional y vacaciones, cesta tickets, indemnización por despido, salarios dejados de percibir. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES ONCE MIL EXACTOS (Bs.F. 11.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, cesta tickets, indemnización por despido, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito el dia viernes Veintiuno (21) de septiembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial, mediante. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el pago se ordenara el cierre y archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas.

LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA