N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002943
PARTE ACTORA: WIL GILBERTO MONASTERIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS
PARTE DEMANDADA: S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE RIVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 26 de Septiembre de 2012 día y siendo las 9:00 a.m., hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WIL GILBERTO MONASTERIO; asimismo comparece la abogada en ejercicio NATHALIE RIVAS ORTEGA, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 149.613, quien consigna original y copia ad efectum vivendi, del poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renunció su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado, cobro por diferencias de días domingos laborados e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F. 4.668,14). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado, cobro por diferencias de días domingos laborados e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará en este mismo acto la cantidad de (Bs.F. 4.668,14), mediante cheque Nº 02393995, del Banco Provincial a nombre del ciudadano WIL GILBERTO MONASTERIO, parte actora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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