Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de septiembre de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: FELIPE MAURICIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 9.290.268.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909.-
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES KIMSAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el N° 10, Tomo 1199-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GUDIÑO y OTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.199.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-002396
Visto el escrito transaccional de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrito por los abogados Jose Gregorio Fajardo y Thais Gudiño, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. 5.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que los apoderados judiciales de la ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano FELIPE MAURICIO RUIZ y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KIMSAN, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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