REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de septiembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-000820
PARTE ACTORA: RONALD JOSE CEDEÑO MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.829.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729.-
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
En fecha 13 de agosto de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandada y la ciudadana DALIA COIRAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RONALD JOSE CEDEÑO MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.058.829 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque emitido a nombre de RONALD JOSE CEDEÑO MARCANO, girado contra Banesco banco universal, (…) por la suma total de ochenta mil trescientos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos“. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RONALD JOSE CEDEÑO MARCANO y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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