REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-001509
PARTE OFERIDA: AUDREY DE AMICIS LUGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.204.855.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.640.-
PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES NOLVER C.A. constituida en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 20 de agosto de 1990, bajo el N° 53, tomo 69-A-Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 13 de agosto 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano AUDREY DE AMICIS LUGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.204.855, quien se encuentra asistido por ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.640, y el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente REPRESENTACIONES NOLVER C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) como arreglo definitivo por todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y puedan corresponder a LA OFERIDA la suma total de CIENTO CUARRENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 140.473,26)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano MICHAEL ROBLES y la sociedad mercantil INVERSIONES RJM 33, C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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