REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001411
PARTE OFERIDA: JIMMY OSECHA; titular de la cédula de identidad Nº 23.690.585.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO
PARTE OFERENTE : CALZADOS WIND SHOES C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MIGDALIA BAENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.580
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 2 de agosto de 2012, a los fines de su admisión.-.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2012, la apoderad de la parte oferente, ciudadana MIGDALIA BAENA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.580, señaló: “(…) desisto del presente procedimiento”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado, en consecuencia, esta juzgadora Homologa el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la apoderada judicial de la parte oferente CALZADOS WIND SHOES C.A., parte actora, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
|