REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-001450
PARTE OFERIDA: ROSIBEL RIVERO LEDEZMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.171.459.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JENNY NIELSEN FALCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380.-
PARTE OFERENTE: E-POWER OUTSOURCING S.A. constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y estado miranda, en fecha 23 de abril de 1999, bajo el N° 16, tomo 106-A-Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MAGDA GUERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.225.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 07 de agosto de 2012, presentó diligencia consignando escrito de transacción la abogada MAGDA GUERRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.225, en su carácter de apoderada judicial de la empresa E-POWER OUTSOURCING S.A., la cual fue suscrita ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, entre la ciudadana ROSIBEL RIVERO LEDEZMA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.171.459, debidamente asistida por JENNY NIELSEN FALCON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380 y la empresa antes citada, por la suma de 46.023 bolívares, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ROSIBEL RIVERO LEDEZMA y la sociedad mercantil E-POWER OUTSOURCING S.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
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