REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes diez y ocho (18) de Septiembre de 2012
202° y 153°

ACTA

AP21-L-2012-000684

En horas de despacho del día de hoy, martes diez y ocho (18) de Septiembre de de 2012, siendo las 09:00 a.m. hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano Luis Eduardo Grazziani Tapia, titular de la cédula de identidad número V. 13.816.786 y su apoderada judicial abogada Sandra Sánchez Briones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 107.355. De igual manera compareció el abogado Cheddy Charinga Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 144.670 en su condición de apoderado judicial de la demandada. En este estado, la Juez da inicio a la audiencia solicitando a la Secretaria informe el motivo de la misma, señalando que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO GRAZZIANI TAPIA contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. A continuación, la Juez del Tribunal informa a la parte que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue filmada por el ciudadano Erickson Bravo, portador de la cédula de identidad número 14.559.000 de la Coordinación Judicial de este Circuito. Seguidamente el Tribunal concedió el derecho de palabra a la actora y luego a la demandada, a fin de que expusieras sus alegatos. En virtud de la manifestación de la demandada de llegar a un acuerdo justo, la Juez promovió la posibilidad de una conciliación conforme a lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestado el actor quien está acompañado de su apoderada judicial, su disposición a tratar de llegar a un acuerdo, en tal sentido, con la disposición de ambas partes, se suspendió la audiencia por un breve tiempo. Concluida la conciliación con resultados positivos, se reanuda el acto, la Juez le confiere el derecho de palabra a ambas partes quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de una transacción en los siguientes términos: "A los fines de terminar esta causa y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 31.973,81), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto se deriva producto de la conciliación en la cual ambas partes discutieron cada uno de los conceptos demandados en este juicio en la cual la juez fungió como conciliadora y no como mediadora, concluyendo en dicha cifra la cual, comprende los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo por el tiempo comprendido entre el 3 de julio de 2009 al 24 de febrero de 2010, es decir, 07 meses y 22 días: Prestación de antigüedad Bs. 5.455,35 e intereses Bs. 51,69, vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 1.725,74, utilidades fraccionadas Bs. 2.916,55, recargo por jornada nocturna y recargo por horas extras, tomando en cuenta lo recibido por el actor de Bs. 4.520,58 lo que arroja la cifra de Bs. 7.752,09, recargo por los domingos laborados Bs. 1.137,12, beneficio de alimentación o cesta ticket Bs. 3.444,00 e indemnizaciones por despido Bs. 9.491,27. SEGUNDA: La demandada se compromete a pagar el referido monto en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la presente fecha, de lo cual dejarán constancia en el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. TERCERA: La demandada considera que nada la adeuda a la actora, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron transigidos en el presente acuerdo y que pudieren existir producto de la relación de trabajo y la actora luego de examinado conjuntamente con su apoderada judicial manifiesta su acuerdo. CUARTO: En consecuencia, la actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en este acto, con motivo de este juicio en el cual estimó el monto demandado por la cantidad de Bs. 66.887,87. Asimismo, la actora declara que con la firma de este acuerdo nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional en el lapso indicado, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener contra la demandada. QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEXTA: Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sentido las partes solicitan al tribunal, se le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material. Es todo”. Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la conciliación promovida por el tribunal en la cual la juez ha fungido como conciliadora y no como mediadora, visto asimismo, que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que se hizo al término de la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, y consta que el actor está acompañado por su apoderada judicial con lo cual pudo apreciar las ventajas y desventajas y contar con la asistencia técnica jurídica, además actúa libre de constreñimiento; y consta igualmente que el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transigir, según instrumento poder conferido que cursa a los folios 30 al 37. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO GRAZZIANI TAPIA contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-

La Juez
Marianela Meleán Loreto

Parte actora



Apoderada judicial
de la actora


Apoderado judicial
de la demandada


La Secretaria
Raybeth Parra


Asunto: AP21-L-2012-000684