N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001166
PARTE ACTORA: MIGUEL SALAZAR y HUMBERTO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REQUENA MATA JOSE
PARTE DEMANDADA: OFICINA ESMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANY RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de agosto de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL SALAZAR, HUMBERTO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.433.022 y 9.411.698, respectivamente, en su carácter de parte actora, (LOS TRABAJADORES) representados por el abogado JOSÉ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.274, y DANY RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (LA ENTIDAD DE TRABAJO); quienes han llegado al siguiente acuerdo: que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: A los efectos de ésta transacción laboral se denomina:
1.- LA ENTIDAD DE TRABAJO, a la sociedad mercantil OFICINA ESMAR, C. A, anteriormente identificada. 2.- LOS TRABAJADORES, a los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE y MIGUEL JESUS SALAZAR ARIAS, anteriormente identificados. 3.- LAS PARTES, a LA ENTIDAD DE TRABAJO y LOS TRABAJADORES, conjuntamente actuando, hablando y considerados. 4.- L. O. T, a la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación. (como Ley vigente durante toda la relación de trabajo ya terminada). 5.- L. O. T. T. T, a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación.
6.- R. L. O. T, al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de utilizar también su verdadera y completa denominación.
SEGUNDA: LOS TRABAJADORES, estando debidamente asistidos por su abogado, reconocen las facultades de representación que tiene el apoderado judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO para celebrar transacciones laborales. TERCERA: LAS PARTES manifiestan total y absoluta conformidad en los siguientes particulares: 1.- Que LOS TRABAJADORES prestaron servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO de la siguiente forma: HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE desde el día 1 de agosto de 1994 y MIGUEL JESUS SALAZAR ARIAS desde el día 14 de enero de 1.992, en virtud de contratos verbales de trabajo a tiempo indeterminado hasta el día 5 de Abril de 2.012, fecha en que terminan las respectivas relaciones de trabajo, en ambos casos por renuncia. 2.- Que los cargos desempeñados por LOS TRABAJADORES durante toda la relación de trabajo fueron de PRODUCTORES CONTABLES en LA ENTIDAD DE TRABAJO, cuyo domicilio fiscal esta ubicado en la Calle El Recreo con Boulevar Sabana Grande, Edificio Pasaje El Recreo, Piso 3, Oficina 32, Caracas. 3.- Que durante toda la relación laboral existente entre LAS PARTES, LOS TRABAJADORES no ejercieron en forma temporal ni definitiva posición alguna superior, ni colateral, ni simultánea. 4.- Que LOS TRABAJADORES durante la relación de trabajo devengaron como remuneración mensual mayor y que coincidió con sus últimos salarios básicos mensuales, HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE, la suma de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.9.184, 20), es decir, la suma de TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.306, 14), diarios; y MIGUEL JESUS SALAZAR ARIAS la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.8.354, 10) mensuales, es decir, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.278, 47), diarios. 5.- Que la contratación personal de LOS TRABAJADORES implicó que LA ENTIDAD DE TRABAJO les pagara utilidades conforme a lo establecido en el artículo 174 de la L. O. T en base a treinta (30) días de salario por año, nunca cantidad superior. 6.- Que LA ENTIDAD DE TRABAJO durante la relación de trabajo concedió a LOS TRABAJADORES quince (15) días hábiles de disfrute por Vacaciones para el primer año de prestación de servicios y para los sucesivos un (1) día adicional por año, quienes siempre los disfrutaron y recibieron el pago correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 219 de la L. O. T. respectivamente. 7.- Que LOS TRABAJADORES percibieron la remuneración correspondiente a los días de descanso semanal (sábados y domingos) y disfrutaron de la totalidad de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la L. O. T. 8.- Que durante la prestación de servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO nunca se suspendió la relación de trabajo. 9.- Que LA ENTIDAD DE TRABAJO pagará a LOS TRABAJADORES los Intereses sobre las Prestaciones Sociales acumuladas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la L. O. T, como parte integrante del monto transaccional más adelante acordado. 10.- Que durante la prestación de servicios LOS TRABAJADORES solicitaron a LA ENTIDAD DE TRABAJO anticipos a cuenta de la Prestaciones Sociales Acumuladas, que recibieron de la siguiente forma: HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE, la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.65.000, 00) y MIGUEL JESUS SALAZAR ARIAS, la suma de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.65.410, 57). 11.-Que LOS TRABAJADORES nunca trabajaron horas extraordinarias. CUARTA: LOS TRABAJADORES consideran que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, lo siguiente: HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.188.768, 91) y MIGUEL JESUS SALAZAR ARIAS, la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS(Bs.1.076.179, 56), conforme a la discriminación mencionada en el libelo de demanda, que a continuación transcribimos:
HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE
Asignaciones:
1) Prestación de antigüedad acumulada……..….……….…..… Bs.86.174, 57
2) Feriados, Domingos y Días de Descanso………….....…….Bs.877.710, 34
3) Vacaciones y Bonos Vacacionales.…………………….…..Bs.224.884, 00
MIGUEL JESUS SALAZAR ARIAS
Asignaciones:
1) Prestación de antigüedad acumulada……..….……….…..… Bs.79.596, 56
2) Feriados, Domingos y Días de Descanso………….....…….Bs.780.627, 00
3) Vacaciones y Bonos Vacacionales.…………………….…..Bs.215.956, 00
QUINTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza la pretensión contenida en la cláusula anterior, especialmente se niega, rechaza y contradice la procedencia de pago alguno por concepto de feriados, domingos y días de descanso, mucho menos por la cantidad reclamada, que a todas luces resulta excesiva, pero que a todo evento no fueron debidamente determinados en el libelo de demanda y en ningún caso no corresponden, ya que fueron oportunamente pagados al estar incluidos dichos días en la remuneración mensual convenida con LOS TRABAJADORES. Por otra parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega, rechaza y contradice que LOS TRABAJADORES no disfrutaran de sus vacaciones remuneradas anuales, cuando lo cierto es que durante la prestación de servicios siempre disfrutaron de las mismas y nada tienen que reclamar por éste concepto, de manera que, por lo anteriormente expuesto es que LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece un pago transaccional por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00), conforme a la siguiente discriminación:
HUMBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ANDRADE
Asignaciones:
1) Prestación de antigüedad acumulada……..….……….…..… Bs.86.174, 57
2) Diferencia Vacaciones y Bonos Vacacionales.………...Bs.178.825, 43
3) Monto Transaccional ………………………………………………..Bs. 50.000,00
Deducciones:
1) Anticipos de Prestaciones Sociales….………...…………...…Bs.65.000,00
Total: Bs.250.000, 00
MIGUEL JESUS SALAZAR ARIAS
Asignaciones:
1) Prestación de antigüedad acumulada……..….……….…..… Bs.79.596, 56
2) Diferencia Vacaciones y Bonos Vacacionales.………….Bs.185.454, 01
3) Monto Transaccional ………………………………………………..Bs. 50.000,00
Deducciones:
2) Anticipos de Prestaciones Sociales….………...……….….…Bs.65.410, 57
Total: Bs.250.000, 00
SEXTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas anteriores, en concordancia plena con el resultado de las conversaciones previas sostenidas durante la audiencia preliminar y sus prolongaciones, en las cuales se ha debatido suficientemente sobre la procedencia o improcedencia de sus pretensiones, LAS PARTES y en especial LOS TRABAJADORES quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir el pago de sus liquidaciones y habiendo sido previamente asesorados e instruidos por el abogado que en éste acto los asiste, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, ambos acuerdan de forma espontánea, libres de todo apremio y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, celebrar la presente Transacción Laboral y en consecuencia acuerdan que LA ENTIDAD DE TRABAJO pague a LOS TRABAJADORES por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000, 00), para cada uno, es decir, la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00), conforme a la discriminación contenida en la cláusula anterior. Asimismo LOS TRABAJADORES, expresamente manifiestan estar satisfechos con la presente TRANSACCIÓN LABORAL y declaran que no tienen nada más que reclamar, ni ellos ni sus causahabientes o sucesores a LA ENTIDAD DE TRABAJO, (ni en forma personal a sus directores, administradores, accionistas, dependientes, compañías subsidiarias, filiales, afiliadas o relacionadas), ni por diferencia y / o complemento de salarios, ni salarios caídos, ni viáticos, ni gastos médicos, ni bonificaciones, ni prestación de antigüedad, ni indemnización de antigüedad, ni indemnización por despido injustificado (despido del cual no fueron objeto LOS TRABAJADORES), ni vacaciones anuales o vacaciones fraccionadas, ni utilidades legales y/o convencionales o su fraccionado, ni intereses sobre prestaciones sociales, ni horas extras, (en el supuesto negado de que las hubiera trabajado), ni indemnización por daño moral, ni indexación judicial, ni intereses moratorios, ni días de descanso semanal, ni por recargo por trabajo en jornada nocturna, ni por recargo salarial por trabajo en domingos o feriados (en el supuesto negado de que las hubieran trabajado), ni por cualquier beneficio que hubieren podido corresponderles derivado de la aplicación de la L. O. T. T. T, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, ni por aumento salariales que hubieran obligado a LA ENTIDAD DE TRABAJO a efectuarles, ni su incidencia en cualquier concepto que pudiera haber tenido, aún el supuesto caso negado de que no le hubieran sido efectuados los aumentos, no hubiera tomado su incidencia en las vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones; ni por concepto alguno derivado directa o indirectamente con la relación de trabajo extinguida o cualquier otra, que niegan LAS PARTES haber tenido, LOS TRABAJADORES manifiestan que fueron notificados de los riesgos y condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole a los cuales se iban a ver expuestos en el desempeño de su cargo, y de los eventuales daños que pudieran ocasionarles a su salud; oportunamente les entregaron los implementos o útiles de higiene y seguridad industrial necesarios para el desempeño de sus labores, que eran de uso obligatorio en el desempeño de sus funciones, de manera que nada de nada quedará debiéndole LA ENTIDAD DE TRABAJO a LOS TRABAJADORES, por lo cual formalmente le otorgan el más amplio y formal finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en el entendido de que cualquier diferencia que pudiere existir a favor de una cualquiera de LAS PARTES, en el supuesto negado que existan, quedará en beneficio de la respectiva parte a quien beneficiare. LOS TRABAJADORES, exoneran a LA ENTIDAD DE TRABAJO, sus administradores, accionistas, directores y dependientes, de cualquier responsabilidad de tipo civil, mercantil o penal, derivada de la relación laboral que existió entre LOS TRABAJADORES y LA ENTIDAD DE TRABAJO. LAS PARTES dejan expresa constancia que el pago convenido se realizará de la siguiente manera la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000, 00), que se efectúa en éste acto, mediante los cheques Nos. 03-56084977 por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00) a la orden de HUMBERTO ROSDRÍGUEZ y 54-56084978 por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00) a la orden de MIGUEL SALAZAR emitidos contra la cuenta bancaria N° 0115-0015-36-0150128563 de LA ENTIDAD DE TRABAJO en el BANCO EXTERIOR, y una segunda cuota por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) para cada uno, a través de cheques a nombre de LOS TRABAJADORES, en fecha lunes 03 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Anexamos copias fotostáticas de los cheques. SÉPTIMA: LOS TRABAJADORES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las molestias, inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar el juicio y esperar una sentencia definitivamente firme, sin que puedan tener completa certeza de sus resultas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes, al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. Luisana Cote