REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-001082

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una (01) pieza principal constante de 38 folios, se ordena darle entra a los fines de Ley. Asimismo visto la transacción en fecha 22 de mayo de 2012 , suscrita por los ciudadanos; MARYURY RUZ QUIÑONEZ, debidamente asistido por el abogado ALBERTO LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.068, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por la otra el abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.714, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MOBIL CHIC, S.R.L., mediante la cual ambas partes consignan escrito de Transacción en el cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 78.896,83), cancelados mediante cheque número 16467667 de fecha 16 DE MAYO DE 2012 a nombre de la ciudadana MARYURY CRUZ QUIÑONEZ girado contra BANCO BANESCO, como pago único. Asimismo se deja expresa constancia que cada uno de las partes asume a su única y responsabilidad de honorarios causados con ocasión a la presente transacción así como los causados en el proceso, así mismo solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vista a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente demanda, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente asistida por el Abogado ALBERTO LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.068, tal y como lo hace ver en la suscripción del presente escrito transaccional y con respecto a la parte demandada su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 18 y 19 de la presente demanda, por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.


En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en tal sentido se concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente.



El Juez

El Secretario

Abg. Francisco Javier Rio Barrios


Abg. Yorman Garcia Martinez