REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-0002234
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER MORENO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.764.010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.666.
PARTE DEMANDADA: LA TOSCANA RISTORANTE-PIZZERIA (INVERSIONES L`INCANTO, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:.HENRY SANABRIA y EDUARDO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 58.596 y 80.801 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió la presente solicitud de Calificación de Despido la cual correspondió conocer a este Juzgado en virtud de la distribución de la misma fecha, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, para lo cual este Juzgado levantó acta dejando constancia de la comparecencia de ambas partes a la referida audiencia, en cuyo desarrollo la parte actora alegó la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del asunto mientras que la parte demandada insistió en la jurisdicción del Tribunal.
Ahora bien, en la mencionada audiencia preliminar, con vista a las exposiciones y solicitudes de las partes, esta Juzgadora se reservó un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al 08 de agosto de 2012 exclusive para emitir su pronunciamiento respecto a lo solicitado, siendo esta la oportunidad legal, el Tribunal pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Alega la parte actora en su escrito de ampliación de la solicitud de Calificación de Despido lo siguiente:
1. Que en fecha 31 de enero de 2012, ingresó a prestar servicio personal, remunerado, subordinado e ininterrumpido para la sociedad mercantil INVERSIONES L`INCANTO, C.A. con su nombre comercial (LA TOSCANA RISTORANTE-PIZZERIA). desempeñando el cargo de MESONERO.
2. Que devengaba un salario MIXTO promedio de Bs. 8.000,00 mensuales.
3. Que fue despedido sin causa justificada en fecha 03 de junio de 2012.
4. Por lo que solicita se ordene su reenganche al puesto de MESONERO, en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y el pago de los salarios hasta su efectiva reincorporación.
II
DE LA JURISDICCION
Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 del 26.12.2011, que contiene el Decreto Presidencial Nº 8.732, de fecha 24.12.2011, referido a la Inamovilidad Laboral Especial vigente desde la fecha de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República, hasta el 31 de diciembre de 2012, existiendo en tal sentido una inamovilidad especial.
Esta Inamovilidad Laboral Especial, establece que gozarán la protección prevista en el presente Decreto, independientemente del salario que devenguen; los trabajadores por ella tutelados, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento que necesariamente deberá iniciar todo empleador (Artículos 444 Ley Orgánica del Trabajo (derogada) actualmente artículo 425 de la Ley Orgánica, del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes restituyéndose a la situación jurídica infringida, quedando exceptuados de la aplicación de inamovilidad especial los siguientes trabajadores:
1. Quienes tengan menos de tres meses al servicio del patrono.
2. Quienes desempeñen cargos de dirección, de confianza, temporeros, eventuales y ocasionales
En tal sentido, esta Juzgadora observa que:
1. El trabajador reclamante inició su relación de trabajo en fecha 31 de enero de 2012 hasta el 03 de junio de 2012, por lo que la parte actora tenía un tiempo superior a tres (03) meses para el momento de la terminación de la relación de trabajo.
2. El reclamante según sus dichos no ejercía cargo de dirección ni de confianza.
En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar que la presente solicitud de Calificación de Despido, escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública.
En tal sentido y visto que nuestra Doctrina Nacional ha establecido en reiteradas oportunidades que sólo existen dos casos de falta de Jurisdicción: Primero cuando se está ante un Juez Extranjero y Segundo con respecto a la Administración Pública, es forzoso para quien aquí sentencia declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, y en el presente caso en particular la falta de jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Decisión
Se ordena la remisión del expediente por consulta obligatoria, a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda Blanco
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