REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002965
DEMANDANTE: JESUS ALIRIO ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 15.143.701. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ.
DEMANDADA: INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A. (RESTAURANT EL ALAZÁN DE ALTAMIRA
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA LUQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 112.918.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar del ciudadano JESUS ALIRIO ZAMBRANO MORA arriba identificado, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA EUGENIA LUQUE, arriba identificada, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A. (RESTAURANT EL ALAZÁN DE ALTAMIRA, según consta de comprobante de Recepción de Documento expedido por este Circuito Judicial en fecha 20 de septiembre de 2012, el cual tuvo a la vista la Juez del Tribunal.
En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia del ciudadano JESUS ALIRIO ZAMBRANO MORA a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Carmen Leticia Salazar
La Apoderada de la Parte demandada,
La Secretaria,
Abog. Amanda Blanco
|