REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-20112-2219

PARTE ACTORA: JOSE VARGAS
APODERADADE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.
APODERADOSLA PARTE DEMANDADA: JOHAN LOPEZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.702, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano JOSE VARGAS, según poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano JOHAN LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.527, en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A. según poder cursante a los autos.

Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso, propongo en nombre de mi representada a la parte actora la cantidad de Bs. 9.764,77, pagaderos en este mismo acto mediante cheque No. 24545912, contra el Banco Banesco, de fecha 25 de septiembre de dos mil doce (2012), a favor de la parte actora el ciudadano JOSE LENIN VARGAS CARVAJAL. Dicho pago comprende los conceptos demandados de: antigüedad (Art. 108 LOT), vacaciones fraccionadas años 2011-2012; bono vacacional fraccionado; diferencia de utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora. Es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representado, acepto en este acto el cheque antes identificado a favor del ciudadano JOSE LENIN VARGAS CARVAJAL y en consecuencia otorgo el más amplio finiquito a la demandada no quedando a deber a mi representado ningún concepto laboral por la relación de trabajo que los vinculó, y conjuntamente con la parte accionada solicito la homologación del presente acuerdo transaccional, el cierre y archivo de la presente causa y la devolución de las pruebas. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal revisados los términos del acuerdo transaccional que antecede, por cuanto no vulnera derechos del ex trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas y el Tribunal dará por terminada la presente causa una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.


Apoderada de la Parte Actora, Apoderado de la Parte Demandada,


La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco