REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Año 201° y 152°
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
	
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001110
 
 
 
En el día hábil de hoy JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano IRVIN GABRIEL REYES FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 15.167.598, contra la sociedad mercantil ARTRO TRAUMA, C.A. y de manera personal y solidaria contra los ciudadanos HONORIO SISIRUCA QUINTERO y MARITZA CLARET JIMENEZ RUADEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.728.173 y 5.008.504, respectivamente, anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano IRVIN GABRIEL REYES FRANCO,  debidamente representado por los abogados JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 77.809 y 77.399, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.  En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.  La cancelación del monto acordado se efectuará para el día MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.  
 
 
LA JUEZ                                                          
 
      
 
SADY CARDONA MORENO                                        
 
 
 
IRVIN GABRIEL REYES FRANCO
 
PARTE ACTORA
 
 
 
JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA 
 
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA 
 
 
 
LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
JUDITH CARMEN CORNEJO DUGARTE               
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
OSCAR CASTILLO
 
EL SECRETARIO
 
 
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