REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001394
En el día hábil de hoy MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano LUIS ALVAREZ BELLO, titular de la cedula de identidad N° 17.907.400, contra la Asociación Civil DEPORTIVO PETARE FUTBOL CLUB, inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre, Estado Miranda, el 25 de agosto de 2011, bajo el Nº 40, Folio 209, Tomo 14, del Protocolo de Transcripción del referido año, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado HERBERT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, Asociación Civil DEPORTIVO PETARE FUTBOL CLUB, en lo sucesivo “DEPORTIVO PETARE”, suficientemente facultada para actuar en este acto según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en los autos de este expediente, se ha convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional en sede jurisdiccional, en conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en la siguientes estipulaciones:
I
CONTENIDO DEL ACUERDO
PRIMERA – LA DEMANDA: En fecha trece (13) de abril de 2012, EL TRABAJADOR demando al DEPORTIVO PETARE solicitando el pago de: a) la prestación de antigüedad a que se refería el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses no pagados; b) las vacaciones y bonos vacacionales correspondientes a los períodos 2009-2010 y 2010-2011 –a su decir- no pagadas, así como las fraccionadas (2011-2012); c) las utilidades fraccionadas del año 2011; y, d) las costas procesales y honorarios profesionales de abogados por la presente causa; conceptos éstos presuntamente adeudados que estimó en la cantidad de Bs. 32.845,16.
SEGUNDA – POSICIÓN DEL DEPORTIVO PETARE: Por su parte, el DEPORTIVO PETARE -no obstante que hasta la fecha no ha habido lugar a la contestación de la demanda- negó todas y cada una de las reclamaciones explanadas por EL TRABAJADOR en su libelo, alegando que al mismo se le pagó el 24 de abril de 2012 su “Liquidación Final” de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales por la cantidad total de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.547,71), motivado a la finalización de la relación de trabajo que vinculó a las partes hasta el 1º de junio de 2011, por virtud de su renuncia voluntaria. En consecuencia, el DEPORTIVO PETARE niega y rechaza adeudar concepto y/o suma alguna a EL TRABAJADOR derivada de la relación de trabajo que sostuvieron las partes del dos (2) de febrero de 2009 al 1º de junio de 2011, dado que el 24 de abril de 2012 el DEPORTIVO PETARE dio fiel cumplimiento al pago de sus obligaciones legales-laborales (prestaciones sociales, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales no pagados y/o fraccionados y utilidades fraccionadas (2011), de acuerdo a lo previsto en los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para dicha fecha.
En virtud de los razonamientos expuestos, el DEPORTIVO PETARE rechaza todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda y niega adeudar cantidad y/o concepto laboral alguno a favor de EL TRABAJADOR por los conceptos demandados.
TERCERA: A pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL TRABAJADOR y el DEPORTIVO PETARE, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL TRABAJADOR, con ocasión de la relación laboral que las vinculó o como consecuencia del cálculo y pago de los conceptos que serán referidos en las cláusulas subsiguientes, las partes convienen, de forma libre y espontánea, en celebrar el presente acuerdo.
CUARTA: El DEPORTIVO PETARE conviene en pagar y hacer entrega a EL TRABAJADOR la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.478,86), monto convenido con carácter transaccional y que incluye todos los derechos y beneficios de carácter laboral derivados de la relación de trabajo que los vinculó, solicitados y/o rechazados en las cláusulas anteriores, los que se mencionan en las cláusulas siguientes, así como cualquier otro que pudiera corresponderle por dicha causa, sea cual fuere su naturaleza, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Intereses Moratorios - Art. 92 CRBV y Art. 185 LOPT:
MONTO ADEUDADO (CAPITAL) MES EN MORA INTERÉS (BCV) INTERES DE MORA ACUMULADO
26.547,71 Jun-11 16,09% 355,96 355,96
26.547,71 Jul-11 16,52% 365,47 721,43
26.547,71 Ago-11 15,94% 352,64 1.074,08
26.547,71 Sep-11 16,00% 353,97 1.428,05
26.547,71 Oct-11 16,39% 362,60 1.790,64
26.547,71 Nov-11 15,43% 341,36 2.132,00
26.547,71 Dic-11 15,03% 332,51 2.464,51
26.547,71 Ene-12 15,70% 347,33 2.811,84
26.547,71 Feb-12 15,18% 335,83 3.147,67
26.547,71 Mar-12 14,97% 331,18 3.478,86
QUINTA: El representante judicial del extrabajador acepta en este acto a su entera y cabal satisfacción, que la cantidad convenida en la cláusula anterior de Bs. 3.478,86 se realice mediante un solo pago por parte del DEPORTIVO PETARE dentro de los quince (15) días hábiles siguiente al de hoy. Con la entrega del pago establecido en la presente cláusula, las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo que las vinculó ni por ningún otro concepto conforme al derecho común y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito.
SEXTA - ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que se celebra, EL TRABAJADOR declara estar plenamente satisfecho con el monto convenido por los conceptos señalados en las cláusulas anteriores. En consecuencia, EL TRABAJADOR reconoce que con dicho acuerdo quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte del DEPORTIVO PETARE- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que las partes reconocen expresamente que el presente acuerdo constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad al DEPORTIVO PETARE (y/o a sus respectivos representantes), sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron las partes. Por ende, EL TRABAJADOR declara que nada queda a deberle el DEPORTIVO PETARE por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones (vencidas y/o vacaciones fraccionadas), bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, bonificaciones de fin de año o aguinaldos contractuales o legales, diferencias de bonificaciones de fin de año o aguinaldos; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del DEPORTIVO PETARE y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; asignación de teléfono celular y pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en el acuerdo o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las bonificaciones de fin de año o aguinaldos, indemnizaciones, prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (anterior y vigente) y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier circunstancia imputable al DEPORTIVO PETARE, o a sus representantes, suscitada durante la relación de trabajo o a su terminación; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pólizas de seguro; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el Sistema de Seguridad Social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por el DEPORTIVO PETARE; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil; cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR al DEPORTIVO PETARE, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación.
EL TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante las ventajas económicas inmediatas del presente acuerdo, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra el DEPORTIVO PETARE, ha celebrado la presente transacción de forma definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: En virtud del contenido y alcance del presente acuerdo, y satisfechas como han sido en su totalidad las pretensiones de EL TRABAJADOR -sin que ello implique aceptación o convenimiento alguno por parte del DEPORTIVO PETARE respecto a ningún concepto-, éste desiste formalmente de cualquier procedimiento que haya incoado en sede administrativa y/o jurisdiccional en contra de las mismas por cualquier concepto que tenga o pudiera haber tenido en su contra, motivado a la terminación de la relación de trabajo que lo vinculó a las partes.
OCTAVA: El DEPORTIVO PETARE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones del presente acuerdo, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberle a EL TRABAJADOR por ningún concepto.
NOVENA: Las partes declaran que el presente acuerdo constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de ellas, como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse mutuamente por ningún concepto.
DÉCIMA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados directa o indirectamente a la relación de trabajo que mantuvieron las mismas.
DÉCIMA PRIMERA: Por consiguiente este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto transado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, las cuales se acuerdan, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son recibidas en este mismo acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
HEBERT ORTIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NELLY BOLIVAR
LA SECRETARIA
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