REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000363
En el día hábil de hoy VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ISIS LISBETH BLANCO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° 14.934.150, contra la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO FEBRES PARRA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ISIS LISBETH BLANCO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° 14.934.150, debidamente representada por la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.051, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.40.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, de cesta ticket y salarios caídos. La cancelación del monto acordado se efectúa mediante dos (2) cheques: el primero signado con el Nº 00607710, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre de BLANCO VILLASMIL ISIS, de fecha 02 de agosto de 2012, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 54/100 (Bs.8.979,54) y el segundo signado con el Nº 14262538, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de ISIS BLANCO VILLASMIL, de fecha 27 de septiembre de 2012, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL VEINTE BOLIVARES CON 46/100 (Bs.31.020,46). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ISIS LISBETH BLANCO VILLASMIL
PARTE ACTORA
JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MIGUEL BAUTISTA BARCENAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
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