N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003367

PARTE ACTORA: ROSA MARIELA PADRINO ESPIGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.916.196.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.729.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ PADRÓN, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.097.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción).

En fecha 14 de Agosto de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la Abogada DALIA COIRAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el Abogado OSWALDO JOSÉ PADRÒN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 20.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y demandada, facultados para transigir y disponer del derecho en litigio, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ROSA MARIELA PADRINO ESPIGA y la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO,

Abg. Elvis Flores



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

Abg. Elvis Flores

ADRA/EF.
Exp. AP21-L-2012-003367.