REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno ( 21)de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-000550

Visto el escrito transaccional presentado, por la parte demandada el SERVICIO DE RADIOLOGIA SANTIAGO DE LEON POLICLINICA SANTOAGO DE LEON, C.A INVERSIONES SANTIAGO C.A RAFAEL TIRADO, VICTOR ALVAREZ Y GONZALO ESPINEL representado por su apoderado judicial el abogado EDGAR EDUARDO BERROTERAN , y por el ciudadano TERESA DE ANDREA , en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado MANUEL SALAS ARANGUREN, transacción que se celebra por el monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 125.000,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 34 al 39, en copia simple, el cual acredita al abogado EDGAR EDUARDO BERROTERAN el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19de la Ley Orgánica del Trabajadores Y TRABAJADORAS, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, y una vez que conste en auto el ultimo pago se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ

LUISA AVILA


EL SECRETARIO

ELVIS FLOLRES