REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2012-000281
DEMANDANTE: MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ERY MARCANO VALERO, DANIEL ARGENIS SALAS ARANA, DAVID JOSÉ GUEVARA DOMAR, PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, KARLA PATRICIA AVELLANEDA SÁNCHEZ, MICHELLE NATALY KING ALDREY, ADRIANA CECILIA GUERRA LIZCANO, AURA CAROLINA RONDÓN GUTIÉRREZ, SAIRY JOHANNA RODRÍGUEZ HERRERA, VÍCTOR IGNACIO BRICEÑO GUTIÉRREZ, JOISA MARÍA SANDOVAL BORGES, EVELYN YUSMARI PAREDES SÁNCHEZ, CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO, CARLOS EDUARDO ORTIZ FIGUEROA, RICARDO IPPOLITI LAGALLA, CLAUDIA NIKKEN GARCÍA y ABRAHAN BLANCO NOGUERA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 57.048, 98.766, 115.669, 117.897, 108.212, 138.285, 117.015, 117.071, 174.850, 167.486, 166.372, 141.574, 139.515, 129.889, 137.510, 56.566 y 129.959, respectivamente.
DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: Nulidad de Providencia Administrativa No.027-12, de fecha 18 de enero de 2012.
Estando en el estado de admisión del presente asunto, observa el Tribunal de una revisión de las actas procesales que conforma el presente procedimiento, que la demandada objeto del mismo, fue interpuesta por la abogada Sairy Johanna Rodríguez Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 174.850, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Número 027-12 de fecha 18 de enero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se ordenó a dicha entidad municipal el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Alexander José Bolívar Rea, titular de la cédula de identidad No. 10.481.448.
Se evidencia de las actas procesales, que la parte recurrente consignó conjuntamente con el escrito libelar el original de la boleta de notificación así como de la Providencia Administrativa signada con el No. 027-12 cursante en el expediente administrativo signado con el No. 027-2011-01-00526, y de igual forma consignó copias simples de los diferentes contratos de servicios presuntamente suscritos entre la recurrente y el ciudadano Alexander José Bolívar Rea.
Ahora bien, de dichos anexos se evidencia inserta al folio treinta y dos (32) del expediente, la boleta de notificación librada a favor de la recurrente en la cual se ordena su notificación sobre la Providencia Administrativa signada con el No. 027-12 dictada en fecha 18 de enero de 2012 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordena el reenganche y pagos de salarios caídos del ciudadano Alexander José Bolívar Rea, boleta de notificación que tiene como fecha de recepción el día 08 de marzo de 2012, con lo cual debe considerar el Tribunal la tempestividad del recurso interpuesto, esto es, verificar si operó o no la caducidad prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al respecto, considera el Tribunal señalar lo que respecto de la caducidad dispone el ordinal 1° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuanto la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La legalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…”
Por otro lado el artículo 35 de la mencionada Ley, dispone en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la demanda los siguientes:
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. …. Omisis … (Resaltados del Tribunal)
En el caso de autos, tal y como se había establecido anteriormente, la parte recurrente fue notificada de la Providencia Administrativa en fecha 08 de marzo de 2012, lo cual se evidencia del sello húmero estampado en la boleta de notificación de 2010, y que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2012, tal y como se observa del comprobante de recepción cursante al folio cincuenta y uno (51) del expediente; en tal sentido, al hacer el correspondiente cómputo de los días continuos transcurridos entre ambas fechas computadas desde el 09 de marzo de 2012, se evidencia que el presente recurso de nulidad fue interpuesto de manera extemporánea, en virtud que el último día para interponer el mismo fue el 04 de septiembre de 2012, y no el 20 de septiembre de 2012, como lo presentó la recurrente; como consecuencia, de ello, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA contra la Providencia Administrativa No. No. 027-12 de fecha 18 de enero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en el recurso de nulidad interpuesto por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, donde se solicita la nulidad Providencia Administrativa No. No. 027-12 de fecha 18 de enero de 2012. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
Asunto: AP21-N-2012-000281
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