REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000251.

PARTE RECURRENTE: REPRESENTACIONES ODONTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Diciembre de 1965, anotada bajo el N° 49, Tomo 56-A –Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NELSON SANSIVERIO GALARRAGA y GISELA GALARRAGA TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.797 y 70.975 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL AREA MAETROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA: No consta en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto Conjuntamente Con Medida Cautelar Innominada, interpuesto por los ciudadanos Nelson Sansiverio Galarraga y Gisela Galarraga Torres, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.797 y 70.975 respectivamente, apoderados judiciales de REPRESENTACIONES ODONTO, C.A., en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 29-02, expediente N° 326-01, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana, (adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), de fecha 17 de junio de 2002, la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitada por la ciudadana VICKY ALEJANDRA MARTINEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.059.398 y ordena su reenganche a la empresa REPRESENTACIONES ODONTO, C.A. a su habitual puesto de trabajo y a cancelarle sus salarios caídos dejados de percibir desde el 27 de mayo del 2001 hasta el momento de su definitiva reincorporación.

En fecha 27 de febrero de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo deja constancia que visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2003, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ODONTO, C.A., mediante el cual ejercen recurso contencioso administrativo de anulación contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las provisiones contenidas en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenando oficiar al Ministerio del Trabajo y designando a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que la Corte decida acerca de la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Tal como cursa a los folios 328 al 335 de la pieza principal del expediente contentivo de la presente causa, Sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2005 donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara:
1.- Incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, contra Providencia Administrativa N° 29-02 de fecha 17 de junio de 2002 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordeno el reenganche y pago de los salario caídos a la ciudadana Vicky Alejandra Martínez Vivas.
2.- Declina la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso de la Región Capital que corresponda previa distribución.
3.- Ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior (distribuidor) Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por auto de fecha 19 de junio de 2012, cursante al folio 362 del expediente contentivo de la presente causa, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior (distribuidor) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fundamentado en la sentencia Nº 00108 de fecha 25 de febrero de 2011, donde se estableció: “… todos los conflictos de competencia que surjan con ocasión a dichos juicios, incluso los que hayan surgido con anterioridad al presente fallo se resolverán atendiendo el criterio vinculante contenido en la sentencia Nº 955/10, la cual tenia paliación efectiva desde su publicación el 23 de septiembre de 2010, como ya antes apuntó esta sala en sentencia Nº 43 del 16 de febrero de 2011…”

En tal sentido observa este Tribunal que existe una laguna en cuanto al tiempo transcurrido entre el 10 de agosto de 2005 fecha donde la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia definitiva mediante la cual declina la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso de la Región Capital que corresponda previa distribución y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Región Capital, remisión esta que no cursa en los autos contentivos en el expediente de la presente causa, entendiéndose que no se le dio cumplimiento a lo estipulado en la referida sentencia, aunado a ello se denota del contenido del cartel de notificación cursante al folio 355 del expediente que establece que una vez que conste la última de las notificaciones ordenadas se procederá remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, evidenciándose que no cursa en autos actuaciones posteriores, siendo hasta el 19 de junio de 2012 que se remite el presente expediente a los Juzgados Superiores (Distribuidor) del Trabajo.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto Conjuntamente Con Medida Cautelar Innominada, recibido de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° CSCA-2012-004901 de fecha 19 de junio de 2012, mediante el cual remiten expediente contentivo del Recurso antes citado interpuesto por los abogados Nelson Sansiverio Galarraga y Gisela Galarraga Torres, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ODONTO, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana. Correspondiéndole por distribución de fecha veintiséis (26) de julio de 2012 al Tribunal Primero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 366 del expediente.

Por auto de fecha treinta (30) de julio del 2012, el Juzgado Primero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido la presente asunto contentivo de Recurso Nulidad, según consta en el folio 112 del expediente, donde deja expresa constancia que se pronunciara sobre su admisibilidad.

En fecha 01 de agosto de 2012, el Juzgado Primero Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión del expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, para que se sirva a distribuir la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, cursante al folio 368 del expediente; correspondiéndole por distribución de fecha ocho (08) de agosto de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 371 del expediente.

Por auto de fecha trece (13) de agosto del 2012, este Juzgado dio por recibida la presente causa ordenando la entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 372 del expediente.

Con base a lo antes expuesto resulta oportuno hacer las siguientes consideraciones, que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto Conjuntamente Con Medida Cautelar Innominada fue interpuesto en fecha en fecha 26 de febrero de 2003, el cual fue decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de Agosto de 2005, mediante la cual declina su competencia y ordena la remisión al Juzgado Superior (Distribuidor) Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo que en fecha 19 de junio de 2012 se remite la presente causa a los Juzgados Superiores (Distribuidor) del Trabajo en aplicación de las Sentencias Nº 00108 de fecha 25 de febrero de 2011 y la Nº 955/10 de fecha 23 de septiembre de 2010, las cuales declaran competente a los Juzgados Laborales para conocer de los Recursos contra Resoluciones Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo a partir de la publicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en fecha 22 de junio de 2010, siendo que dicho Recurso fue interpuesto y decidido antes de la entrada en vigencia de la Ley citada ut supra este Tribunal se declara Incompetente para conocer y decidir dicho recurso en base a todos los planteamientos anteriormente descritos.

En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto Conjuntamente Con Medida Cautelar Innominada por los ciudadanos Nelson Sansiverio Galarraga y Gisela Galarraga Torres, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.797 y 70.975 respectivamente, apoderados judiciales de REPRESENTACIONES ODONTO, C.A., en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 29-02, expediente N° 326-01, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana, (adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), de fecha 17 de junio de 2002, la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos solicitada por la ciudadana VICKY ALEJANDRA MARTINEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.059.398, por considerar que dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos, en atención a la situación fáctica que existía para el momento de la interposición del recurso. SEGUNDO: En virtud de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y este Tribunal se declara a su vez incompetente por las razones antes expuestas, procede de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil a solicitar de oficio la regulación de competencia y por cuanto no hay Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, a los fines de la decisión de la regulación, este Juzgado ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO

EL SECRETARIO

ALEJANDRO ALEXIS


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO



Exp. AP21-N-2012-000215
MLV/AA.-