REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de septiembre de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004691.

PARTE ACTORA: MARÍA ROSARIO BERRIOS TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.478.304.
APODERADOS DEL ACTOR: OSCAR RAMON DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262.
PARTE CODEMANDADA: PENSION MARY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2003, bajo el Nº 72, Tomo 63-A-Pro, y solidariamente a la persona natural DULCE DANIEL DE LEON, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.371.506.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA: YANETH MACARENA CAMEJO y TEUDY RAMIREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 34.155 y 131.774 respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MORALES, DAÑOS Y PREJUICIOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Daños Morales, Daños y Prejuicios por Enfermedad Ocupacional, Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentara la ciudadana MARÍA ROSARIO BERRIOS TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.478.304 asistida por el ciudadano OSCAR RAMON DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262, en contra de las codemandadas PENSION MARY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2003, bajo el Nº 72, Tomo 63-A-Pro, y solidariamente a la persona natural DULCE DANIEL DE LEON, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.371.506, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 453.524,00.

Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 19 de marzo de 2012 cursante al folio 103 del expediente, fijándose en fecha 26 de marzo de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día seis (06) de junio de 2012, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m cursante al folio 104, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de autos de fecha 26 de marzo de 2012 cursante a los folios 105 y 107 del expediente contentivo de la presente causa.

En fecha treinta (30) de mayo del presente año, se dejó constancia de que la Juez Abg. María Luisaurys Vásquez, se abocó al conocimiento del presente expediente, en virtud de su designación como jueza provisoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, cursante al folio 108 del expediente.

En fecha nueve (09) de julio de 2012, se dicta auto mediante el cual se fija la audiencia de juicio para el día trece (13) de agosto de 2012 a las dos de la tarde, 02:00 p.m cursante al folio 126 del expediente.

Según consta en acta de audiencia celebrada el día trece (13) de agosto de 2012, cursante a los folios 132 y 133 del expediente, se dejó constancia que las partes señalaron a este Tribunal que consignarían escrito transaccional, donde se acordó cancelar la cantidad de Bs. 90.000,00, los cuales serán cancelados en tres (03) partes, estipuladas en el escrito transaccional que consignaran el día martes catorce (14) de agosto del presente año ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.

Así las cosas, en fecha catorce (14) de agosto de 2012, el ciudadano OSCAR RAMON DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte la ciudadana YANETH MACARENA CAMEJO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 34.155, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron de común y mutuo acuerdo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional, constante de seis (06) folios útiles, mediante el cual dejan constancia de realizar el primer pago, mediante cheque N° 34580242, el cual se agrega a los autos el referido escrito cursantes en los folios 135 al 141 a los fines de poner fin al litigio, en el cual señalan que convienen en fijar la suma total de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( 90.000,00 Bs.), la cual resulta aceptable para ambas partes, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio por cobro de indemnizaciones por accidentes laborales, daño moral, lucro cesante, responsabilidad objetiva y subjetiva o en cualquier juicio futuro por prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y fraccionadas, bono vacacional y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, cargo de domingos, días de descanso, feriados, horas extras diurnas, y cualquier otro beneficio que se desprendan de la relación de trabajo que vinculo a las partes, por lo que convienen que la demandada cancelará a la demandante la cantidad de Bs. 90.000,00 discriminados de la siguiente forma, el primer pago de Bs. 20.000,00 efectuado mediante cheque N° 34580242 de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal de fecha 14 de agosto de 2012, acordando el segundo pago de Bs. 30.000,00 para el día 30 de agosto de 2012 y el tercer pago por Bs. 40.000,00 pautado para el 17 de septiembre de 2012, señala la parte actora debidamente representada por su apoderado judicial estar plenamente satisfecha con el arreglo celebrado y por lo tanto reconoce expresamente que nada queda a deberle la demandada ni ninguna empresa afiliada a la demandada y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, especialmente a la empresa PENSION MARY, C.A., en tal sentido con motivo de la transacción celebrada por las partes, es por lo que solicitan a este Tribunal impartir la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por de Daños Morales, Daños y Prejuicios por Enfermedad Ocupacional, Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que intentara la ciudadana MARÍA ROSARIO BERRIOS TERAN, en contra de PENSION MARY, C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA SECRETARIA

DORIMAR CHIQUITO



NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA








Exp. AP21-L-2011-004691.
MLV/DC.-