REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-004878.

PARTE ACTORA: ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ LOSSADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.561.287.
APODERADO DEL ACTOR: ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.696.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, creada por Ley el 23 de julio de 1937, modificada por Decreto presidencial N° 414 de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 5.396 de fecha 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, Tomo N° 1-8, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, Tomo 40-A, con última modificación estatutaria inscrita en el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 74, Tomo 8-A-Cto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JENNITT MORENO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.893.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha treinta (30) de septiembre 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ LOSSADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.561.287 debidamente asistido por su apoderado judicial el ciudadano ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.696, en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.

Una vez notificadas las partes en fecha veintiséis (26) de abril de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa antes el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación el día dieciocho (18) de junio de 2012 ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha veintiséis (26) de junio de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha veintinueve (29) de junio de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha cuatro (04) de julio del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 166.

En fecha doce (12) de julio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veintiséis (26) de setiembre de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m., cursante al folio 167 y se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 168 al 170 del expediente.

En fecha veintiséis (26) de setiembre de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m. se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 171 y 172 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo.

CAPITULO II
MOTIVACIÓN


Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada por auto de fecha doce (12) de julio de 2012, cursante al folio 167, pautada para el día veintiséis (26) de setiembre de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m. y dejando constancia únicamente de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. a dicho acto, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).


Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ LOSSADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.561.287, ni por sí ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. En consecuencia este Tribunal declara DESISTIDA LA ACCION. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento intentado por el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO MARQUEZ LOSSADA contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.






ASUNTO: AP21-L-2011-004878.
MV/cm