REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2012
202 º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006310.
PARTE ACTORA: CALIPSO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.693.284.
APODERADA DEL ACTOR: YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.652.
PARTE DEMANDADA: FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Presidencial con Rango, Valor y Fuerza de la Ley N° 5.838, de fecha 28 de enero de 2008 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.859, de la misma fecha, reimpresa por error material en fecha 01 de febrero de 2008 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863, de la misma fecha, según se desprende de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 09 de marzo de 2010, bajo el N° 38, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: DIOSIBEL DEL VALLE RINCONES HERNANDEZ y JESSICA DAYANA HERNANDEZ MELENDEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 109.755 y 168.095 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha catorce (14) de diciembre 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana YOLEIDA J. ROJAS BORGES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.652 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CALIPSO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.693.284, en contra del FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
Una vez notificadas las partes en fecha quince (15) de febrero de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa antes el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación el día doce (12) de mayo de 2012 ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha veintiuno (21) de junio de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha veinticinco (25) de junio de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha veintiocho (28) de junio del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 96.
En fecha seis (06) de julio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veinticuatro (24) de setiembre de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m., cursante al folio 97 y se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 98 al 100 del expediente.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012 a las 02:00 p.m. se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 105 y 106 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada por auto de fecha seis (06) de julio de 2012, cursante al folio 97, pautada para el día veinticuatro (24) de setiembre de 2012, a las dos de la tarde 02:00 p.m, y dejando constancia únicamente de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) a dicho acto, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestra).
Por cuanto resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora el ciudadano CALIPSO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.693.284, ni por sí ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. En consecuencia este Tribunal declara DESISTIDA LA ACCION. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento intentado por el ciudadano CALIPSO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ contra FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: AP21-L-2011-006310.
MV/cm
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