REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-000977.-

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO LUIS PERNIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-17.167.038..-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, PILAR SANDEZ, NILDA ESCALONA E HILSY SILVA, titulares de la cédula de identidad número V-9.290.268, V-4.360.683, V-14.827.615, V-3.016.246 y V-3.917.291, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números: 95.909, 88.662, 64.444, 125.856 y 69.213, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita originalmente como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 129, tomo 65-A Sgdo,. Modificada posteriormente según asiento efectuado en la misma oficina de Registro Mercantil, el 20 de marzo de 1997; y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A., no consta en autos identificación alguna.-

APODERADOS JUDICIALES: FREDDY ALVAREZ BERNNE, FRANCISCO PUPPIO GONZALEZ Y YULI CORDERO, abogados inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 10.040, 9.946 y 78.587, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS PERNIA GARCIA, en contra las Sociedades Mercantiles GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L., y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A., la primera plenamente identificadas en los autos, la segunda no consta en autos identificación alguna, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha catorce (14) de marzo de 2012, siendo distribuido al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dicho Juzgado en fecha 16 de marzo de 2012 admitió la demanda y emplazó mediante Cartel de Notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día (10°) hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación de la empresa, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Llegada la oportunidad de la Audiencia Preliminar, en fecha 23 de abril de 2012, le correspondió conocer al Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo a la audiencia el apoderado judicial de la parte actora, como el apoderado judicial de la empresa GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L. asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la empresa REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A., el Juez de dicho Tribunal trato de mediar las posiciones de las partes, sin embargo las partes conjuntamente acordaron la prolongación de la audiencia para el día 14 de mayo de 2012, siendo posteriormente fijada por el Tribunal, mediante auto de fecha 05 de junio de 2012, no obstante llegada la oportunidad de la misma , compareciendo a la audiencia el apoderado judicial de la parte actora, como el apoderado judicial de la empresa GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L., en cuya oportunidad se dio por concluida la audiencia preliminar, se incorporaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó la remisión a juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal, correspondiéndole a este Despacho por distribución de la causa, se dio por recibido el expediente se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 19 de septiembre de 2012 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, iniciada la audiencia el Tribunal dejó expresa constancia en el Acta levantada para tal fin, de la incomparecencia de la empresa demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se evacuaron las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal, se dio por concluido el debate probatorio y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio se declaró la CONFESIÓN DE LOS HECHOS planteados en es escrito libelar por el actor.
DEL ESCRITO LIBELAR

De un estudio practicado al libelo de demanda este Sentenciador extrae los siguientes hechos postulados: la representación judicial de la parte actora demandada manifestó que su representado prestó servicios personales a tiempo determinado e ininterrumpido para la sociedad mercantil RESTAURANT GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L., desempeñando el cargo de cocinero I, desde el 16 de agosto de 2008, en un horario de trabajo de 09:00 A.M. a 06:00 P.M., los días lunes, miércoles, jueves, viernes y sábados, con el día libre, devengando un salario de Bs. 1200, siendo cambiado al mes, a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A. hasta el 09 de julio de 2011, fecha en la cual terminó el vínculo laboral por retiro voluntario, devengando un salario de Bs.2.800, es decir con un tiempo de servicio de , dos (02) años y once (11) meses. Manifestó que la empresa ofreció en pagar las sumas provenientes de derechos adquiridos a todo lo largo de su relación laboral, sin embargo incumplió sus obligaciones al no pagar al trabajador, motivo por el cual, procedieron a demandar, a las Sociedades Mercantiles GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L., y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A., para que convenga en cancelar, las prestaciones sociales por el tiempo de servicio, los conceptos y cantidades siguientes:
CONCEPTOS CANTIDADES
3..Antigüedad acumulada, fraccionada y complemento Bs.14.625,62
4.-Cobro por utilidades periodo 2011 Bs. 699,97
5.-Vacaciones fraccionadas periodo 2001-2011 Bs. 1.447,54
6.-Bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011 Bs. 769,97
7.- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.230,00
Total adeudado por prestaciones sociales Bs. 18.773,10

Asimismo demandan los intereses de mora mas la correspondiente indexación o corrección monetaria de los montos cuantificados que se hayan producidos por el lapso que dure el presente juicio, a cuyo efecto solicita se ordene a realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar tales conceptos, así como también las costas y costos del proceso.

Vista tal situación, correspondería a este Juzgador en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de octubre de 2004, en la cual se establece: que si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la Audiencia Preliminar la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción Juris et de Jure), e igualmente establece que si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la confesión que se origine por efecto de tal incomparecencia a dicha audiencia revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción iuris tantum). No obstante, considera quien decide preciso destacar que de igual forma la representación judicial de la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 19 de septiembre de 2012, circunstancia esta que conllevan a este Juzgador en una perfecta aplicación de la norma previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a las empresas demandadas GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L. y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A., con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho lo peticionado por el actor en su escrito libelar.

Así las cosas, este Juzgador pasa de seguida a analizar las pruebas promovidas por las partes a los fines de determinar la procedencia en derecho de los conceptos demandados por el actor y Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

De las documentales:
Marcadas de la “A1” referida a carnet de trabajo con identificación y nombre de la empresa el cual riela al folio 37 del expediente, marcada B1 que riela a los folios 38 al 42 del expediente referida a copia simple de poder que otorgan los accionistas de la empresa GARDEN PARK LA CASTELLANA, a su apoderado judicial y por ultimo constancia de trabajo que riela a al folio 43 del expediente, de ellas se desprende, que el accionante tenia identificación de la empresa, con el otorgamiento del poder se denota los accionistas de la empresa demandada y que se le dio la condición de trabajador con la constancia de trabajo, se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece

De las prueba de exhibición:
Marcada la letra “B” Motivada a que la empresa demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día 19 de septiembre de 2012, en tal sentido se le aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la misma ley y así se establece -

De la Prueba de Informe:

En cuanto a la prueba de informe solicitada al Registro Mercantil Cuarto (4°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, cuyas resultas constan el expediente folios 115 al 127, se les otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asi se establece.



De las Testimoniales
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Joseó Gregorio Santiago, Manuel Campos, José Dimas Rivas y Edison Alcalá, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos por lo que se declaran desiertas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De las documentales
Marcadas de la “A” y ”B” las cuales corren insertas en los folios (47-98), Copia simple del Acta Constitutita de la empresa y Estatutos y modificación de GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L y Registro Mercantil de la misma empresa la Publicación, en la que se desprenden los accionistas de la empresa, se le otorga valor probatorio y Así se decide.-

De la prueba de testigo:

Se promovió la testimonial de la ciudadana ANDREINA GUERRA, no obstante dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, no se evacuo a tales testigo, no teniendo así este Juzgador elementos sobre los cuales emitir valoración y Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizado y valorado como ha sido el acervo probatorio promovido tanto por la representación judicial de la parte actora, como por la representación judicial de las empresas demandadas este Jugador ha podido llegar a las siguientes conclusiones: Visto que, tal como fue establecido ut supra la representación judicial de la empresa demandada, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral fijada para el día 19 de septiembre de 2012, corresponde a este Juzgador en una perfecta aplicación de la norma prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su tercer parte, declarar CONFESO a las empresas demandadas GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L. y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A., con relación a los hechos planteados por la parte actora, teniendo como cierto así, todo lo aducido por el trabajador de autos en su escrito libelar, toda vez que ha sido constado por este Juzgador que la pretensión del actor ciudadano PEDRO LUIS PERNIA GARCIA no resulta ser contraria a derecho, por cuanto la misma tiene su fundamento en una relación vinculada dentro de la esfera laboral, y los conceptos y cantidades que se demandan, derivan en efecto de la relación prestaciónal aducida y admitida por la empresa demandada dada la confesión acaecida en el presente proceso Así se decide.-

Así las cosas, este Juzgador establece, que la relación de trabajo mantenida entre el ciudadano PEDRO LUIS PERNIA GARCIA y las empresas demandadas GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L. y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A., se hizo extensiva por el periodo que va desde el 16 de agosto de 2008 al 09 de julio de 2011 y Así se establece.-

En tal sentido corresponde a quien decide en efecto establecer que la relación de trabajo mantenida entre las partes se hizo extensiva por el periodo de dos (02) años y once (11) meses y Así se establece.-

En cuanto a la forma de culminación de la relación laboral este Juzgador de igual forma tiene como cierto lo aducido por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia establece que la causa que motivo el cese de la relación laboral fue por retiro voluntario,
En cuanto al salario devengado por el trabajador accionante corresponde a quien decide establecer, tal como lo adujo la actora en su escrito libelar, que el mismo para la fecha de culminación de la relación de trabajo ascendía a la cantidad de Bs. 2.800 mensuales y Así se establece.-

En cuanto al punto referente a la Antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgador declara procedente tal solicitud, habida cuenta que de los autos no logra desprenderse hecho liberatorio o extintivo de tal obligación por parte de la empresa accionada y Así se decide.-

Establecido lo anterior pasa este Juzgador de seguida a señalar los conceptos y cantidades que corresponde a pagar a la empresa demandada con ocasión a la confesión incurrida, toda vez que tales conceptos no resultan ser contrarios a derecho y los mismos fueron calculados y estimados conforme a la Ley y Así se establece.-

CONCEPTOS CANTIDADES
3..Antigüedad acumulada, fraccionada y complemento Bs.14.625,62
4.-Cobro por utilidades periodo 2011 Bs. 699,97
5.-Vacaciones fraccionadas periodo 2001-2011 Bs. 1.447,54
6.-Bono vacacional fraccionado periodo 2010-2011 Bs. 769,97
7.- Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.230,00
Total adeudado por prestaciones sociales Bs. 18.773,10

Asimismo se ordena realzar una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto, cuyos gastos serán sufragados por la empresa demandada, el cual tendrá la labor de cuantificar los intereses sobre las Prestaciones Sociales desde la fecha en que comenzó a generarse tal concepto en favor del actor, a saber, desde el día 16 de agosto de 2008 hasta la fecha en que culminó la relación de trabajo, es decir, el 09 de julio de 2011. De igual forma corresponderá determinar los intereses moratorios sobre los montos insolutos desde la terminación de la relación de trabajo, es decir, el 09 de julio de 2011, hasta el efectivo pago de las cantidades determinadas por el experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la corrección monetaria o indexación desde la fecha de la notificación de las empresas demandadas, es decir, el veintinueve (30) de marzo de 2012, hasta el efectivo pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales, para lo cual deberá servirse de los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, todo ello conforme lo ha establecido reiterada y pacíficamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a lo largo de su evolución jurisprudencial. El Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que corresponde la ejecución del presente fallo goza de amplias facultades a los fines de la designación ordenada si las partes no pudieran hacerlo. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses moratorios sobre la totalidad del monto insoluto e indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

De lo anteriormente expuesto considera quien decide que la presente decisión se fundamente en criterios muy sólidos y firmes como solución a los límites de la controversia planteada entre las partes, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este Juzgador a declarar Con Lugar la presente demanda.

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano PEDRO LUIS PERNIA GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 17.167.038, contra las empresas GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L. y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 6, tomo 78-A pro, en fecha 19 de agosto de 1993. SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas GARDEN PARK LA CASTELLANA, S.R.L. y REPRESENTACIONES WONG MONTALBAN, C.A, a cancelar los conceptos y cantidades establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; TERCERO: Se condena en costas a las codemandadas por haber resultado totalmente vencidas en el presente procedimiento


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO