REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202° Y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001327.
PARTE ACTORA: YNDIRA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.503.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.657.
PARTE DEMANDADA: SHIPNET CENTRO LIDO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27/11/2002, bajo el Nro. 72, Tomo 724-A-Qto, y cuya ultima modificación fue inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 08/12/2010, bajo el Nro. 07, Tomo 264-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO CALMA ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.683.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la representación judicial de la parte actora abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consigno un acuerdo transaccional notariado en los siguientes términos: las partes no obstante sus diferencias, a los fines de dar por finalizado el presente proceso, manifiestan su voluntad transaccional en los siguientes términos: 1) la parte demandada ofrece pagar como monto transaccional a la ciudadana YNDIRA ALFONZO, la cantidad única de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 172.500,00), cuyo pago fue cancelado al momento de autenticación del escrito transaccional por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante cheque de gerencia número 00005434, emanado del Banco de Venezuela, en fecha 11/09/2012. y fue recibido por la ciudadana YNDIRA ALFONZO a su entera satisfacción.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones que se señalan en el escrito libelar que encabeza las actuaciones del presente expediente (ver folios 1 al 17).

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la demandante se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder al prenombrado apoderado judicial y en el mismo consta la facultad tanto para transigir; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de septiembre de 2012, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Así se establece.-
En virtud de lo anterior, se deja sin efecto la audiencia de apelación convocada para el día 21 de septiembre de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO