Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de septiembre de 2012
202º y 153º
PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL JACKROM DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 25 de mayo de 1972, bajo el No. 44, Tomo 68-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL SALAS, YUSULIMAN VINDIGNI Y ELIZABETH HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.688, 67.084, 87.266 y 98.764, respectivamente.-
ACTO RECURRIDO: Denegatoria tácita (silencio administrativo negativo) del Recurso Jerárquico ejercido en fecha 22 de diciembre de 2010, contra el silencio administrativo ocurrido en el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares, denominado “Certificación” identificado con el No. 0298-10, de fecha 04 de mayo de 2010, proferido por la Dra. Yolanda Verratti Soto, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
TERCERO INTERVIENTE: JOSÉ VICENTE VICTORA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.646.599.
MOTIVO: Recurso de Nulidad
EXPEDIENTE Nº: AP21-N-2011-00205
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de contencioso administrativo de nulidad, interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2011, por la abogada Yusuliman Vindigni, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Jackrom de Venezuela, C.A., contra denegatoria tácita (silencio administrativo negativo), del recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de diciembre de 2010, contra el silencio administrativo ocurrido en el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares, denominado “Certificación” identificado con el No. 0298-10, de fecha 04 de mayo de 2010, proferido por la Dra. Yolanda Verratti Soto, adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior, el presente asunto. En sentencia dictada en fecha 29/09/2011, esta Alzada declaró: “…PRIMERO: Se admite el recurso de nulidad propuesto por la representación judicial de la empresa Jackrom De Venezuela, C.A., y consecuencialmente se ordena la notificaciones de ley....”.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Manuel Salas, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante manifestó por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, siendo las diez y treinta y ocho de la mañana (10:38 a.m.) que: “…DESISTO en este acto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto…”, contra los actos y actuaciones señalados supra.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de nulidad fue ejercido por la representación judicial de la parte accionante (ver folios 1 al 35, ambos inclusive), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte accionante, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Manuel Salas, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 36 al 40, ambos inclusive); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el Recurso de Nulidad interpuesto); finalmente concluido el lapso para la interposición de recursos sobre la mencionada decisión, este Juzgado proveerá lo conducente. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMENEZ
EL SECRETARIO
RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
WG/RA/rg.
Expediente No. AP21-N-2011-000205.
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