PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; veintiuno (21) de septiembre de 2012
202° y 153°

PARTE ACTORA: MARLY JOSEFINA BALZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.922.434.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ y RAQUEL JOSEFINA MANZANILLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 50.850 y 131.838.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES L´INCANTO LA TOSCANA, C.A. BAR RESTAURANT LA TOSCANA, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 1999, bajo el N° 30, Tomo 336-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596.

MOTIVO: INCIDENCIA.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-000819.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Marly Josefina Balza Blanco contra la Sociedad Mercantil Inversiones L´Incanto, C.A. (Bar Restaurant La Toscana).

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 19 de octubre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada recurrente y de la parte actora no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Marly Josefina Balza Blanco contra la Sociedad Mercantil Inversiones L´Incanto, C.A. (Bar Restaurant La Toscana), en consecuencia se confirma el auto recurrido.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO
RONALD ARGUINZONES





NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-



EL SECRETARIO




WG/RA/rg.
Exp. N°: AP21-R-2012-00819.