REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 10 de septiembre de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1363-12-VCM
Resolución Judicial N°298 -12
Ponenta: Jueza Integrante: Francia Coello González
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000009, constante de una (01) pieza, con quince (15) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas el 29 de julio de 2012 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Otilia Delgado de Caufman, en la causa N° AP01-S-2012-003834 (nomenclatura de ese Juzgado de Juicio) seguida contra el ciudadano Yorman Enrique Muñoz Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1363-12 VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza integrante Francia Coello González.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana, en fecha 28 de agosto de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Yorman Enrique Muñoz Hernández, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra del ciudadano Yorman Enrique Muñoz Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.750.047, toda vez que revisadas las mismas, se evidencia que en mi condición de Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, efectúe el día 28 de abril de 2012, audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me encuentro comprendida en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer esta norma de manera inequívoca el impedimento de ley. (Omissis)…”
Este Tribunal Superior Colegiado estima que la Jueza inhibida efectivamente emitió opinión en las actuaciones bajo su conocimiento seguidas contra del ciudadano Yorman Enrique Muñoz Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.750.047 cuando se desempeñaba como Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, al momento de efectuar el día 28 de abril de 2012, la correspondiente audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la Jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la DRA. OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la DRA. OTILIA DELGADO DE CAUFMAN en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Violencia Contra las Mujeres en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado que conoce de la causa. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZAS INTEGRANTES
ABOGADA. RENEE MOROS TROCCOLI
DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
PONENTA
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/ RMT/ FCG/Ads/ale/rmt.-
Asunto N° CA-1363-12-VCM
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