REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 10 de septiembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1364-12
Resolución Judicial Nro. 297- 12

En fecha 15 agosto de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por las abogadas Liliana Coromoto Orihuela Franco y Maigualida De Lourdes Sandoval González, Fiscal Centésima Primera y Auxiliar Centésima Séptima en colaboración con la Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la Nulidad Absoluta de la Acusación en contra de los ciudadanos Ortiz Trejo Emderson Jesús y Avariano Starke Franchesky Javier, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Único
Observa esta alzada que el recurso fue ejercido fue ejercido por las abogadas Liliana Coromoto Orihuela Franco y Maigualida De Lourdes Sandoval González, Fiscal Centésima Primera y Auxiliar Centésima Séptima en colaboración con la Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de agosto de 2012, quienes son parte en el presente proceso y por ende facultadas para apelar; en cuanto al literal “b”, es obligante traer a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual establece que: El lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial; de lo cual se observa, que la recurrida fue pronunciada al término de la audiencia preliminar, en fecha 08 de agosto del año en curso, quedando la parte recurrente notificada en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que la interposición de dicho recurso, fue al quinto (05) día hábil siguiente a la notificación, de acuerdo con el cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante al folio setenta (49) del presente cuaderno de apelación, por lo cual resulta inadmisible el recurso, por extemporáneo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Liliana Coromoto Orihuela Franco y Maigualida De Lourdes Sandoval González, Fiscala Centésima Primera y Auxiliar Centésima Séptima en colaboración con la Centésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

NAA/RMT/FCG/Ads/jogrelyng/rmt.-
Asunto N° CA-1364-12-VCM