REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 11 de septiembre de 2012
202° y 154°



PONENTE: DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ.
Resolución Judicial Nro. 299-12
Asunto Nro. CA-1156-12-VCM



Visto el escrito consignado por la Defensa Privada, Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, ante la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2012, y recibida en esta Corte Accidental de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, en fecha 23 de enero de 2012, y en virtud que el presente expediente se encontraba en estudio para proceder a la admisión o no, del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por el recurrente, a favor del ciudadano JORGE LUIS VAN DEN BUSSCHE (acusado), en contra de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD, interpuesta por el Defensor de autos, en el acto de la Audiencia Preliminar. No obstante, en la fecha antes indicada el mencionado escrito fue agregado en su oportunidad, a los autos de la presente causa llevada por este Tribunal Accidental Superior Colegiado, en el cual expuso:
“… Javier Iranzo Heinz, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 58.612 y titular de la cédula de identidad Nro. 11.309.134, en representación de la Defensa Técnica del ciudadano JORGE VAN DEN BUSSCHE, ampliamente identificado en autos anteriores, ante ustedes, muy respetuosamente ocurro, con el objeto de DESISTIR del recurso de apelación que actualmente conoce en SALA ACCIDENTAL esta honorable Corte de Apelaciones, en virtud de que el día de ayer, 11 de enero de 2012, fue dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido. Es Justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación…”.

Al respecto, este Tribunal Accidental Superior Colegiado observa que el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes (…) El defensor … no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado … ”.
Comentario: En materia recursiva el desistimiento es el abandono o deserción del recurso. En el sistema acusatorio que se define como un sistema de partes, si bien no existe la disponibilidad de la acción penal -esto en cuanto al Ministerio Público quien tiene la obligación de la oficiosidad y legalidad-, no obstante, se puede desistir de ciertos actos, entre ellos sobre los recursos o medios de impugnación.
Con este artículo se le permite al recurrente una vez propuesto su escrito recursivo abandonar de esta acción sin perjuicio de los co-imputado o imputadas recurrentes.
Puede desistir en materia de recurso el fiscal del Ministerio Público quien alegará motivadamente sus causas de abandono, también el defensor debidamente autorizado para ello por el imputado o este último asistido por un profesional del derecho.
Con respecto a las costas se hace presente el principio de la economía procesal, pues sirve de sanción a los que instauren recursos manifiestamente infundados o maliciosos que provoquen el detrimento del trabajo de los tribunales y la innecesaria activación del órgano jurisdiccional.
Jurisprudencia: SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia N° 353 del 10-06-2005. RIVERA MORALES, Rodrigo (2006): Los recursos Procesales, ob. cit. p. 200.

Así las cosas, se observa de los autos del expediente de marras que el Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, se encuentra debidamente facultado para tal carácter con el que suscribe la citada petición, por cuanto se evidencia en el acta de de audiencia preliminar de fecha 12 de julio de 2011, que el mismo actúa como Defensor Privado del ciudadano JORGE LUIS VAN DEN BUSSCHE (acusado), ante el Juzgado a quo, y ejerció posteriormente recurso de apelación, así como la citada solicitud de desistimiento.
Por lo anteriormente expuesto estima la Corte Accidental que lo ajustado a derecho es declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano JORGE LUIS VAN DEN BUSSCHE, ya que el mismo desistió igualmente de tal pretensión. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Esta Corte Accidental de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano JORGE LUIS VAN DEN BUSSCHE, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que, DECLARO SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD, interpuesta por el Defensor de autos, en el acto de la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada por esta Corte Accidental de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
-Ponente-

LA SECRETARIA,

ABOGADA GLADYS ZAPATA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA GLADYS ZAPATA.
NAA/ERM/FCG/er.-
Asunto Nº CA- 1156-11-VCM.