REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza integrante Abogada RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Asunto Nº CA- 1337-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 302-12

En fecha 01 junio de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Leonardo Parra Useche, en su carácter de defensor del imputado Juan Andrés Jardim De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº 17.706.018, de conformidad lo dispuesto en el artículo 447 numerales 5, 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por la remisión expresa del artículo 64 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión dictada en fecha 25 mayo de 2012, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la excepción opuesta a la acusación fiscal, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal h del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia no acogió la solicitud del archivo de las actuaciones, solicitada como punto previo en la audiencia preliminar, admitiendo en consecuencia el escrito acusatorio.


Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, previamente observa las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

Único

El recurso fue ejercido por el abogado Leonardo Parra Useche, quien esta legitimado según consta en actas, dentro del lapso legal y asimismo constata que se concreta en impugnar la decisión del Tribunal a quo, mediante la cual declaró sin lugar la excepción opuesta a la acusación fiscal, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal h del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia no acogió la solicitud del archivo de las actuaciones, solicitada como punto previo en la audiencia preliminar, admitiendo en consecuencia el escrito acusatorio, fundamentando su escrito en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que se observa que el presente recurso es inadmisible, ante lo inimpugnable de la decisión recurrida a tenor de lo pautado en el numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta que es la que se adecúa al caso concreto, toda vez que el pronunciamiento apelado no causa gravamen irreparable al establecerse que no será admisible la apelación contra las decisiones que declaren sin lugar las excepciones opuestas a la acusación fiscal, al plantear la posibilidad de que puedan ser opuestas nuevamente en la fase de juicio.. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Parra Useche, en su carácter de defensor del imputado Juan Andrés Jardim De Sousa, titular de la cédula de identidad Nº 17.706.018, contra la decisión dictada en fecha 25 mayo de 2012, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA

NAA//RMT/OC/ads/pedro/rmt.-
Asunto N° CA-1337-12-VCM