REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 11 de septiembre de 2012
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 304-12
Asunto Nº CA-1348-12-VCM

Con motivo del Recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2012 por el abogado José Ignacio Llovera, y la abogada Marisela Estrada La Riva, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Gerardo Pereira Hernández, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 11 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de revocación de medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5,6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decide sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso concreto, los recurrentes poseen legitimidad activa, toda vez que consta al folio cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) de las actuaciones, la designación, aceptación y juramento por parte de éstos como defensores del imputado; igualmente, se evidencia al folio cuarenta y uno (41), cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, en el cual se establece que el recurso fue interpuesto en el lapso expresamente exigido conforme las previsiones del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en lo que respecta al literal c. del citado artículo y Código, esta Alzada observa, que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revocación de medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5,6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas a favor de la víctima.

Así, observa esta Corte que el recurso interpuesto por el recurrente no guarda relación con el numeral 4, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la decisión se corresponde es con una declaratoria sin lugar de una revisión de medidas de protección de las previstas en el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual es irrecurrible, en atención a que dicho pronunciamiento no causa gravamen irreparable toda vez que se asimila a la decisión conforme a la cual el juez o jueza niega la revisión de una medida cautelar, y las partes pueden solicitarla nuevamente ante el Tribunal de Instancia las veces que lo consideren pertinente; concluyéndose en consecuencia que el recurso de apelación interpuesto, resulta inadmisible por las razones expuestas y a tenor de lo pautado en el artículo 437 literal c) del del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Decreto:

UNICO: Inadmite el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ignacio Llovera, y la abogada Marisela Estrada La Riva, en su carácter de Defensor y defensora del ciudadano Gerardo Pereira Hernández, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 11 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de revocación de medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5,6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con e articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENEE MOROS TRÓCCOLI

ABOGADA FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


NAA/RMT/OC/kmf/rmt.-
Asunto N° CA-1344-12-VCM