REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 11 de septiembre de 2012
202º y 153º
PONENTE: Jueza integrante Abogada RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Asunto Nº CA- 1357-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 301 -12
En fecha 07 de agosto de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por los abogados Jose Tadeo Sain y Miguel Nieves, en su condición de defensores privados del ciudadano imputado Andrés Orlando Hernández Colmenares, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, presentada de manera extemporánea por la preclusión del lapso para hacerlo.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, previamente observa las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
Único
El presente recurso de apelación fue ejercido por los abogados José Tadeo Sain y Miguel Nieves, en su condición de defensores privados del imputado de autos, quienes están legitimados según consta en actas, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 196 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de declaratoria sin lugar de una solicitud de nulidad; aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
En lo que respecta a la contestación por parte de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, se evidencia que la misma no dio contestación al recurso de apelación.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Admite el recurso de apelación interpuesta por los abogados José Tadeo Sain y Miguel Nieves, en su condición de defensores privados del ciudadano imputado Andrés Orlando Hernández Colmenares, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, déjese copia, notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA//RMT/OC/ads/meibys/rmt.-
Asunto N° CA-1357-12-VCM