REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 12 de septiembre de 2011
201º y 152º
Exp. Nº: 1369-12
JUEZA PONENTA: ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Resolución Judicial Nº 307-12
En fecha 07 de septiembre de 2012 se interpuso inhibición presentada del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, el 07 de julio de 2012 en virtud de la inhibición presentada por la jueza abogada Otilia Delgado de Caufman se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1369-12-VCM (signatura de esta Sala), de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, al respecto observa:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:
“OMISIS…
me inhibo de conocer de las presentes actuaciones relacionadas con la causa Nº 01-F128º-0211-11seguida contra el ciudadano Jose Lamas Vasquez titular de la cedula de identidad Nº V-5.539.652, toda vez que la defensa del acusado, ciudadana Carmen Josefina Miere Blanca, titular de la cedula de identidad nº V-6.886.711, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 97.741, tiene su residencia en el mismo Edificio, donde mi persona habita, manteniendo relaciones de amistad, circunstancia que conlleva la inhibición obligatoria, conforme la causal establecida en el numeral 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Admite la Inhibición propuesta por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Primera de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA. RENÈE MOROS TROCCOLI
PONENTA
DOCTORA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. GLAYS ZAPATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. GLAYS ZAPATA
Exp. CA-1369-12-VCM
NAA/RMT/FCG/meibys/rmt.-