REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º

PONENTA: Jueza Presidenta Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1372-12
Resolución Judicial Nro. 309- 12

En fecha 20 de junio de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Azucena María Abreu, en su carácter de Fiscala Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2012, y publicada su texto íntegro en fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos acusados Manuel Antonio Palenzuela Tirado y José Ángel Palenzuela Tirado, de la acusación formulada por la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, y Exonera al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numeral 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Azucena María Abreu, en su carácter de Fiscala Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2012, quien está legitimada para apelar al ser parte perdidosa y la sentencia es recurrible por haber sido dictada en juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en cuanto a la temporalidad del recurso, se observa que éste no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 437 literal b, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo fuera del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate fue el 22 de marzo de 2012, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha el 11 de junio de 2012, es decir, fuera del lapso de Ley. Siendo esto así, atendiendo a que la sentencia fue publicada fuera del lapso legal, la apelación debió ser interpuesta dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de manera que se evidencia que la recurrente se dio por notificada de la publicación antes dicha, el 14 de junio de 2012, y el recurso fue interpuesto el 20 de junio de 2012, es decir, al cuarto (4) día hábil siguiente a la notificación de la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 11 de la cuarta pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por lo cual el mismo resulta inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada Azucena María Abreu, en su carácter de Fiscala Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI

DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA

NAA/RMT/FCG/Ads/jogrelyng/rmt.-
Asunto N° CA-1372-12-VCM