REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 13 septiembre de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1369-12-VCM
Resolución Judicial N°313-12
Ponente: Jueza Integrante Renée Moros Tróccoli
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, ciudadana abogada Otilia Delgado de Caufman, fundamentada en la causal contenida en el numeral 4, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el AP01-S-2011-006327 (nomenclatura del Tribunal de instancia) seguida contra el ciudadano Jose Lamas Vásquez.
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
La Jueza inhibida señala:
“…me inhibo de conocer de las presentes actuaciones relacionadas con la causa Nº 01-F128º-0211-11seguida contra el ciudadano Jose Lamas Vásquez titular de la cedula de identidad Nº V-5.539.652, toda vez que la defensa del acusado, ciudadana Carmen Josefina Miere Blanca, titular de la cedula de identidad nº V-6.886.711, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, matricula 97.741, tiene su residencia en el mismo Edificio, donde mi persona habita, manteniendo relaciones de amistad, circunstancia que conlleva la inhibición obligatoria, conforme la causal establecida en el numeral 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis)…”
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud que la defensora del acusado, ciudadana Carmen Josefina Miere Blanca, reside en el mismo edificio de la jueza inhibida y mantiene una relación de amistad con la defensora mencionada supra.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadana abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, en la causa seguida contra el ciudadano Jose Lamas Vasquez..
Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio y copia certificada de la decisión al Juzgado que esté conociendo de la causa principal.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA. RENÈE MOROS TROCCOLI
PONENTA
DOCTORA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DÍAZ SALAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DÍAZ SALAS
Asunto. CA-1369-12-VCM
NAA/RMT/FCG/meibys/rmt.-
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