REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 14 de septiembre de 2012
202° y 153º°


Ponente: Jueza Integrante: Abogada Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial Nº 316-12

Asunto Nº CA-1365-12-VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Gustavo Prada Zerpa, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alfonso Maestre Cuello, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 08 de agosto de 2012, el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, libró boleta de emplazamiento a la Representación Fiscal Centésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas, a los fines que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, y se dio por notificada en fecha 23 de agosto de 2012, quien dio contestación al recurso de apelación.

Seguidamente en fecha 29 de agosto de 2012, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, con el objeto que las mismas se enviaran a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 30 de agosto de 2012, este Tribunal Superior Colegiado, dicto auto conforme a la cual se dejó constancia de darle entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de asuntos Nº 6, llevado por este despacho, las cuales identifico con el Nº CA-1365-12 VCM, designándose como ponenta a la Jueza integrante abogada Renée Moros Tróccoli, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 03 de septiembre de 2012, esta Alzada admitió a tramite el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Gustavo Prada Zerpa, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alfonso Maestre Cuello.

En tal sentido, para decidir esta Alzada observa:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Señala el recurrente en su escrito de apelación que el tribunal a quo incurrió en infracción por indebida aplicación del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta Alzada que la recurrida contiene un fundamento juicioso y detallado con relación al decreto de privación judicial preventiva de libertad dictado, contra el imputado Luis Alfonso Maestre Cuello, toda vez que explica las razones de hecho y de derecho por las cuales el juez arribó a la conclusión de decretar la medida extrema de coerción personal contra el mismo, sobre la base de la acreditación del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal sentido se evidencia que el ya referido Texto Adjetivo Penal establece en el artículo 250 que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, aunado a que existan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe de los hechos que se le atribuyen, y por último, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda en la verdad.

Este Tribunal Superior Colegiado, observa que la ciudadano Juez de la recurrida en el fallo apelado establece la motivación para decretar la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de autos, al concebir una narración suficiente de los hechos a los cuales se contrae la investigación, con especial referencia a los elementos de convicción que analizó y sirvieron de fundamento para estimar que el investigado es el autor del delito que se le imputa; de esta manera observó y valoró la denuncia interpuesta por la ciudadana Nelsireth Carolina Carrión Gil, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó que recurría por ante ese despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Luis Alfonso Maestre, quien era su pareja porque el día de hoy 29-07-2012, a las 12:00 horas de la madrugada, al momento de llevar al baño a mi hija de tres 03 años de edad, abuso sexualmente de su parte trasera, denuncia a la adminículo al acta de investigación penal suscrita por el funcionario Darwin Palaez, adscrito a la Sub Delegación Simon Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien señalo siendo las 3:06 horas de la madrugada, acudió por esa oficina una ciudadana quien quedó identificada como Nelsireth Carrion y manifestó que el ciudadano Luis Alfonso Maestre, quien era su pareja, abuso sexualmente de su hija de tres (03) años de edad, en momentos en que la llevo al baño de su residencia, lográndose percatar por cuanto al momento de sostener conversación con la niña este le manifestó que el ciudadano Luis Alfonso Maestre, había metido la cara entre sus nalguitas y le había chupado la parte de atrás, consignado al momento de interponer la denuncia una prenda intima tipo pantaleta de color blanca; por otra parte la jueza deja constancia del dato convicional que le arrojo a la víctima, en el cual se deja constancia que se aprecio lo siguiente 1) signo de traumatismo antiguo a las 11, según esfera del reloj, 2) Esfínter Anal hipotónico: 1) no hay desfloración (vagina), 2) Ano rectal con signos de traumatismo antiguo y lesiones recientes (laceración); dichos indicios constituyen una presunción razonable de los hechos cometidos, útiles y necesarios en esta etapa de la investigación para presumir que el imputado de autos es el autor del hecho punible.

De igual modo estableció la ciudadana juez de la recurrida las razones para presumir la el peligro de fuga con base a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, señalando que el delito contemplado en los artículos 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre 15 a 20 años de prisión, por lo cual debe presumirse dicho peligro de evasión ope lege, , conforme a lo dispone el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la sanción probable a aplicar, aunado a que el delito de abuso sexual, constituye un atentado contera la dignidad de la niña siendo el bien jurídico protegido la libertad sexual, pues en razón de la edad, es menester proteger la libertad futura, conforme a la normal evolución y desarrollo de las personalidad de las víctimas.

Por lo tanto, observa entonces este Tribunal Superior Colegiado que no le asiste la razón al recurrente en las denuncias que hiciera en su escrito, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia Reenvío en lo penal considera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Gustavo Prada Zerpa, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alfonso Maestre Cuello, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede y en consecuencia CONFIRMAR el fallo apelado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado Gustavo Prada Zerpa, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Alfonso Maestre Cuello, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia CONFIRMA el fallo apelado.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS
Asunto Nro. CA-1365-12
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