REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 14 de septiembre de 2012
202º y 153º
Ponente: Jueza integrante Abogada RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Asunto Nº CA- 1374- 12
Resolución Judicial Nro. 317-12
En fecha 25 de julio de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Praxedis Acevedo, en su condición de defensora privada del ciudadano Yojerwin Gabriela Monzón, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Único
El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Praxedis Acevedo, quien está legitimada según consta en actas, en tiempo hábil y asimismo se observa que se ejerce recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1,2,3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por la remisión del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, ello a pesar que la recurrente invoca erróneamente los numerales 1,2,3 y 5 del antes mencionado artículo, no aplicándose en el presente caso, al estar expresamente establecida la recurribilidad de la decisión en el numeral 4 del referido artículo, al tratarse de una medida judicial preventiva privativa de libertad; por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación, reconducido en los términos expuestos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Praxedis Acevedo, en su condición de defensora privada del ciudadano Yojerwin Gabriela Monzón, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
NAA//RMT/FCG/ads/pedro/rmt.-
Asunto N° CA-1374-12-VCM